Salta | | Estado del Tiempo
| Usuarios Acceso a Usuarios
| RSS Suscripción a RSS

2x1: un fallo pro facto

Un análisis de los fundamentos y las consecuencias del fallo de la Corte Suprema que beneficia a los genocidas. Macri no puede dictar una nueva Obediencia Debida, por eso la “Justicia” acude en su ayuda.

8 de mayo de 2017| Leticia Celli Abogada | CeProDH |

El escándalo y estupor que ha causado el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (por derecha y por izquierda) no es para menos, si se tiene en cuenta sus implicancias.

Analizado a fondo, por la “interpretación” de la norma que hace el fallo podría decirse que es un fallo de “facto”, ya que no existe una interpretación posible, como la resuelta, dentro del marco del derecho argentino actual.

Podría decirse, incluso, que el fallo es completamente ilegal, pues utiliza cualquier argumento, mezclando principios, valores, garantías constitucionales y normas, parcializando lo que debiera ser una interpretación armónica e integral de las leyes. Y lo hace con el único objetivo de beneficiar a un sector de la sociedad, los genocidas, ya que no podría reclamarlo ningún otro sector social porque parte de una excepcionalidad. Por eso también es completamente arbitrario.

Es importante plantear, hipotéticamente para que se entienda, las consecuencias que podría tener el fallo, pues no sólo se trata de lo que se ha difundido masivamente (y lógicamente ha despertado indignación) que es la aplicación del “2x1” a los genocidas.

La Corte ha hecho una interpretación del artículo 2 del Código Penal por fuera de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que lleva a la aplicación de esa derogada ley más benigna. Pero la lógica de aplicar la ley más benigna, en este caso, llevada hasta el final podría motivar a que se pretenda aplicar otras leyes. Los represores podrían estar habilitados a reclamar la aplicación inmediata, nada menos, que de las ley de Obediencia Debida y Punto Final de los años 80, exigiendo que se les anulen las condenas, por ser estas normas “más benignas” y haber sido sancionadas y vigentes en el lapso intermedio entre los hechos y el enjuiciamiento.

E incluso hasta podrían plantear que les sería más benigno que se les aplique la norma vigente al momento que cometieron los hechos, es de decir ninguna.

Entre esas maniobras técnicas que hace el fallo, se “confunde” el carácter permanente que tienen los delitos de lesa humanidad con el delito continuado (del que habla el artículo 63 del Código Penal). Una operación ilegal, porque los genocidas siguen delinquiendo al día de hoy, ocultando la verdad, sin decir dónde están los cuerpos de nuestros desaparecidos, dónde están los más de 400 niños y niñas apropiados que faltan recuperar, entre otras cuestiones que siguen ocultando. El delito permanente no cesa en sus consecuencias, el continuado sí (ya que son varios hechos delictivos que configuran uno).

El fallo es, además, inconstitucional. Porque va en contra de la lógica jurídica por la cual las normas superiores (como la Constitución Nacional y los pactos con rango constitucional incorporados a partir de 1994) tienen jerarquía sobre las leyes (como el Código Penal).

Los Pactos establecen que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Por eso se pudieron iniciar los juicios luego de que la misma Corte Suprema declarara la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Para poder enjuiciar a los genocidas se tuvo que partir de no aplicar un derecho básico de cualquier persona que comete un delito, que es la prescripción, es decir que transcurrido un determinado período de tiempo se extingue el derecho del Estado a perseguirlo.

¿Por qué es esto? Justamente porque es el propio aparato estatal el que delinque, tanto en los delitos de guerra como en los de lesa humanidad. Entonces, si un derecho “mayor” como la prescripción no se le aplica a los represores ¿por qué se le podría aplicar un beneficio inferior, y encima no vigente, como el cómputo doble de la preventiva?

O incluso más. Si el Código Penal, en su parte general, excepcionalmente queda suspendido por la imprescriptibilidad, ¿por qué va a aplicarse una ley de menor jerarquía como la ley 24.390?

Este procedimiento tiene, además, una clara intencionalidad política. Es parte de la tónica de “reconciliación” del momento, tratando de aparentar igualación de derechos entre los genocidas y las personas comunes (de hecho se los trata como meros “reos”). Pero la gran diferencia es que ellos eran el Estado al momento de cometer los delitos y utilizaron esa maquinaria para torturar, asesinar, violar, hacer desaparecer, robar y por eso (a diferencia de cualquier preso común) no deben ser beneficiados por una interpretación ilegal de las leyes.

Pero encima, la realidad es que los genocidas están obteniendo beneficios que los presos comunes no obtienen nunca. Es tal la maniobra que es de casi imposible la aplicación del fallo de la Corte para casos comunes. El supuesto del que parte, que es que pasaron 30 años de impunidad (y en el intermedio se haya sancionado y derogado una ley mas beneficiosa) no existe para otros casos, ya que directamente no podría transcurrir tanto tiempo sin que se los juzgue, porque lisa y llanamente habría prescripción.

Así, a los genocidas que estuvieron décadas impunes caminando por las calles (muchos en actividad y tantos otros que fallecieron sin condena), o a quienes se les permitió estar “detenidos” en sus cómodas casas (por ser “viejitos”), por disposición de esta misma Corte hoy se ven beneficiados con mayor impunidad.

Si el derecho y la Justicia tuvieran algún tipo de lógica igualitaria (y no una lógica de clase) ellos deberían compensar (¿con un “2x1”?) los años que estuvieron impunes por los que están presos (teniendo en cuenta, dicho sea de paso, que son pocos los que están en esta condición.

Como hoy el gobierno de Macri no puede dictar un nuevo Punto Final o la Obediencia Debida, porque no es popular y porque no le da la relación de fuerzas para hacerlo (post 2001), ahí viene en su ayuda este fallo de la Corte.

En este sistema “democrático”, quienes tienen la última palabra sobre la legalidad de los actos son un puñado de jueces inamovibles, designados a dedo por el poder político de turno y que cobran sueldos equivalentes a los de diez docentes. Este fallo de la Corte, desde el punto de vista legal (luego de lo resuelto en la causa Fontevecchia) es así “la última palabra”.

Entonces la famosa legalidad, el derecho, la “Justicia”, nada tienen de neutral e independientes. Se evidencia que lo que la norma dice depende de quién la interprete y para qué intereses. La clase dominante la construyó para dominar, haciendo y deshaciendo según las necesidades históricas del momento.

Por eso las leyes y los fallos favorables a los trabajadores y el pueblo se han conquistado con movilización y hasta sangre. Por eso seguiremos luchando para tirar abajo este fallo. Por la cárcel común, perpetua y efectiva para todos los genocidas. Y por todas y todos nuestros 30 mil compañeros detenidos desaparecidos. (LID)

Publicidad
Publicite aqui
Publicite Aqui

Datos de Contacto:
Cel: 3874152946
E-mail: redaccion@copenoa.com.ar

Libros: Orden, Represión y Muerte

Orden, Represión y muerte

Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

Portada | General | Politica | Policial | D.D.H.H. | Cultura | País | América Latina | Mundo | Pueblos Originarios

Copyright 2001 - 2010 - Todos los derechos Reservados - copenoa.com.ar