Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Constitución Nacional
INTRODUCCIÓN Mediante Acuerdo Plenario N° 672 del 27 de mayo de 2008 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió distribuir 50 millones de pesos recibidos de YMAD (Yacimientos Mineros de (…)