El Congreso de la Nación tiene la facultad de dictar los " presupuestos mínimos de protección ambiental" y las provincias la facultad de sancionar las normas "necesarias para complementarlas" porque las provincias tienen el DOMINIO ORIGINARIO DE SUS RECURSOS NATURALES". Significa que los presupuestos mínimos a dictar por la Nación son un piso con el que las provincias quedan habilitadas para colocar en un techo más alto para complementarlas, en virtud de la potestad de éstas de extender la (...)