Representantes legales de las monjas del Convento San Bernardo pidieron que los jueces de apelación Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar no intervengan en los recursos presentados por el arzobispo de Salta y el vicario judicial Loyola Pinto y de Sancristóval, acusados por violencia de género.
Los abogados de las religiosas de la Orden de las Carmelitas Descalzas que acusan por violencia de género al arzobispo Mario Antonio Cargnello y otros religiosos recusaron con causa a los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Salta.
La presentación, realizada por el abogado José Viola y la abogada Claudia Zerda Lamas, representantes legales de la priora y las monjas del Convento San Bernardo, se fundamenta en presuntos actos de prejuzgamiento y falta de imparcialidad que vulnerarían garantías constitucionales y convencionales.
El año pasado la jueza Carolina Cáceres Moreno consideró probados los hechos de violencia de género ejercidos por el arzobispo Mario Cargnello, el sacerdote Lucio Ajaya, el obispo emérito Martín de Elizalde y el vicario judicial Loyola Pinto y de Sancristóval, en perjuicio de las Carmelitas Descalzas. En ese marco, ordenó mantener la prohibición de acercamiento y que los acusados se sometan a tratamiento psicológico y se capaciten en cuestiones de género.
Loyola Pinto presentó una apelación y se supo que Cargnello también, y lo habría hecho de forma tardía. Los abogados de las carmelitas esgrimen que los jueces Aranibar y Lávaque ya emitieron un "anticipo de opinión favorable" a los acusados en un recurso de inconstitucionalidad previo que concedieron a Loyola Pinto. Por ende, consideran que estos magistrados no están en condiciones de resolver las apelaciones.
Asimismo, la querella de las monjas señala que "la situación es más grave todavía respecto al juez Aranibar" debido a que "violando toda Igualdad de la relación procesal de oficio y sin que ninguna contraparte lo haya solicitado, cuestionó la personería con que se venía desarrollando el proceso".
"Si el voto del dr. Aranibar ya está adelantado, no puede resolver el recurso de apelación de Loyola Pinto sin violar la garantía convencional de la imparcialidad, que al decir de la CIDH significa ’ser ajeno al interés y al derecho de quienes comparecen ante él’", esgrimieron Viola y Zerda Lamas en la recusación.
La recusación cita jurisprudencia para fundamentar su pedido. Los abogados pidieron que se tenga presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del leading case “Llerena” ha aceptado que también el solo temor o las dudas sobre la imparcialidad justifican la recusación de los jueces. "De manera que si se puede demostrar un ’fundado temor’, la garantía en examen podrá ser invocada, sin que deba a su vez identificar conductas concretas de los magistrados demostrativas de la parcialidad denunciada", señalaron.
En el pedido de apartamiento de los camaristas, Viola y Zerda Lamas hicieron "reserva de iniciar acciones por retardo de justicia y mal desempeño del cargo", sobre todo del juez Aranibar, de quien dicen que "prácticamente ha ejercido la defensa de Mario Cargnello". (páginas 12)
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