Este último fin de semana tomamos conocimiento de que un Proyecto de Ley denominado «Ley de disciplina y transparencia fiscal y derogación de la Ley de reforma administrativa del Estado y Emergencia Económica» firmado por el Gobernador de la Provincia había ingresado el 30 de octubre a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados.
Ya con el texto en la mano y viendo los artículos 22, 23 y 24 (que transcribimos al final de este Boletín) y que ellos implicarían en los hechos que alrededor de 7000 (siete mil) estatales quedarían sin su fuente de trabajo (el proyecto de Ley abarca todos los sectores de la administración pública, Poder Judicial, Legislativos, Ejecutivo y hasta municipalidades).
Realizamos una reunión urgente con otros gremios de estatales (ATE, Judiciales, Legislativos, UPES) y con las Asociaciones de los Hospitales de Niño y San Bernardo.
Ante este nuevo intento de despedir empleados estatales (imposible no recordar los 5000 despedidos en 1996) y buscando que la historia no se repita, decidimos:
1) el estado de alerta y movilización de todos los trabajadores estatales.
2) convocar a concentrarnos el martes 6 de noviembre a las 18:30 frente a la Legislatura, ya que ese día sesionaban los diputados.
Por gestión de ATE se consiguió una entrevista para el martes 6 de noviembre a la mañana con el Presidente de la Cámara de Diputados.
Se labró un Acta de esa reunión pero pese al compromiso de que el proyecto no sería tratado hasta que asuma el nuevo gobierno mantuvimos la convocatoria de la tarde ya que creemos que, una vez más, debemos organizarnos, informarnos y prepararnos para resistir primero a los despidos y después a la finalización definitiva de toda forma de trabajo precario en la administración pública.
Artículos del Proyecto de Ley
ARTÍCULO 22: El gasto en personal del presupuesto consolidado de la administración provincial no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos corrientes del ejercicio.
Si el gasto en personal alcanzará el noventa y cinco por ciento (95%) del límite establecido precedentemente queda expresamente prohibido:
• Todo aumento salarial, adecuación de la remuneración, creación de cargos, empleo o función.
• Toda modificación de estructuras que impliquen mayor gasto.
• La admisión de contratos de locación de servicios y de locación de obras.
ARTÍCULO 23: Solo podrán producirse nuevas incorporaciones a las plantas de personal cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si la unidad de organización o curso de acción de que se trate dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta el fin del ejercicio o del período de la designación, para hacer frente a la erogación.
Déjese establecido que la cobertura de cargos de planta permanente no implica la estabilidad o permanencia del agente, sino que tal estabilidad o permanencia está dada por el tipo de designación, el procedimiento utilizado y el marco normativo habilitante.
Establécese el régimen de concurso como procedimiento para la incorporación de agentes en planta permanente de los entes y organismos establecidos en el artículo 3º de la presente, conforme a la reglamentación que disponga cada uno de los mismos.
ARTÍCULO 24: Al final de cada mandato del Gobernador quedan extinguidas de pleno derecho todas las designaciones sin estabilidad, ya sean estas transitorias o temporales, como así también los contratos personales de prestación de servicios.
Establécese que los agentes designados en cargos políticos cesan en sus funciones de pleno derecho y sin necesidad de acto de ninguna naturaleza con el cese del funcionario que promovió su designación.
A 48 años del golpe genocida. Las claves del plan económico de Martínez de Hoz que Milei plagió
Empobrecimiento. El Salario Mínimo se devaluó un 17% en sólo 3 meses
Precios altos. Inflación y la especulación de los grandes empresarios
No es Sequía es Saqueo. La escasez de agua en América Latina se agrava con el cambio climático
Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz
Portada | General | Politica | Policial | D.D.H.H. | Cultura | País | América Latina | Mundo | Pueblos Originarios
Copyright 2001 - 2010 - Todos los derechos Reservados - copenoa.com.ar