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Indemnizaciones: el Gobierno reglamentó la alternativa de suprimirlas por un seguro de cese laboral

Se trata de una alternativa que estaba dentro de la Ley Bases pero que no se había reglamentado. Promueve suprimir las indemnizaciones y cambiarlas por un «seguro de cese laboral». Sobrevuela el fantasma de las AFPJ.

11 de julio

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó los lineamientos para las condiciones de los contratos de los “seguros de cese laboral”, a través de la resolución sintetizada 347/2025, que se publicó ayer en el Boletín Oficial. De esta forma, las empresas y sus empleados podrán acordar el reemplazo del régimen de indemnización laboral por antigüedad por un seguro, con las compañías habilitadas por la Superintendencia.

La novedad estaba contemplada en el capítulo laboral de la Ley Bases, reglamentada en septiembre de 2024 mediante el decreto 847. Hasta la aprobación del nuevo esquema, la normativa preveía únicamente que, ante un despido laboral, las empresas paguen un sueldo mensual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, según el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

Según la asociación de compañías de seguros Avira, el empleador, a través de aportes periódicos destinados a cuentas especiales a nombre de cada empleado participante, constituirá en la compañía de seguros de vida o de retiro un saldo que se utilizará como indemnización en caso de despido. También el empleado podrá ahorrar de forma voluntaria en una cuenta individual, de la que tendrá libre disponibilidad.

Existirá una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos, con el objetivo de lograr rendimientos que incrementen el capital. Todo esto remite al fantasma del fracaso de las AFJP.

El fondo tendrá carácter de inembargable. Mientras que la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo podrá retirarse en caso de desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza, y de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo de trabajo correspondiente.

El carácter de la indemnización
Es una obviedad que el recibir una indemnización, el trabajador puede contar con un ingreso que le permita hacer frente a sus necesidades básicas mientras busca un nuevo empleo. Pero adicionalmente la indemnización hoy cumple la función de evitar que los empleadores despidan injustificadamente a sus trabajadores.

El perjuicio económico de despedir sin causa, entonces, tiene por objetivo central garantizar el puesto de trabajo y dotar de cierta estabilidad laboral, situación que ahora podría ser atacada con la nueva alternativa.

De hecho, ahora nada impediría que un empleador despida a un operario con el que no acuerda políticamente, con el que no comparta religión, que se sindicalice o que reclame la implementación de un convenio colectivo de trabajo.

El Fondo de Cese y el Seguro de Cese, entonces, podrían convertirse en un nuevo paso para detonar el poder de organización de los trabajadores en los lugares de trabajo, desincentivar la agremiación, disciplinar a quienes quieran hacerlo y desindicalizar el mercado laboral argentino, un objetivo que el Gobierno libertario ya no oculta.

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