Según el Gobierno hay nuevos mecanismos para evitar actos de corrupción.
El gobierno nacional modificó los mecanismos para la contratación de obra pública simplificando los sistemas para buscar mayor competencia entre las empresas.
Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 24/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones que reglamentó la forma en que se adjudicará la Obra Pública.
“Durante 70 años imperó un sistema de cartelización establecido por ley. Este dislate la ley lo protegía a través de un perverso sistema que limitaba la capacidad constructiva de cada oferente asegurando un reparto entre los actores al tiempo que limitaba la entrada al club”, señaló el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
El funcionario remarcó que “ambas cosas terminan de caer hoy. Por un lado se derrumban las barreras de entrada a nuevos jugadores. Previamente, a los que hacían obra privada o en el exterior no se los dejaba competir. Ahora estarán en paridad con la patria contratista e incluso si no tuvieran obras previas también podrán competir reemplazando obras por patrimonio o garantías. Y, lo más importante, se termina el sistema de la capacidad constructiva que era el corazón del sistema anterior”.
La reglamentación que se publicó se enmarca en los cambios normativos recientes que incluyen la eliminación de antiguos registros y la creación de un nuevo Sistema de Información de Cocontratantes (SICO).
Este sistema exigirá la inscripción de todas las personas interesadas en participar en procedimientos de contratación de la Administración Nacional, abarcando categorías como Proveedores, Contratistas de Obra Pública y Concesionarios.
Si bien la implementación plena del SICO implica un cambio estructural y aún está en proceso, la ONC, como Órgano Rector del sistema de contrataciones de obra pública, está realizando ajustes progresivos en la calificación de los Contratistas de Obra Pública.
La nueva normativa flexibiliza los parámetros y simplifica el trámite de inscripción y calificación de las constructoras de obra pública.
Bajo el reglamento anterior (Disposición N° 16/19), los constructores debían presentar antecedentes y documentación de hasta 10 años, lo que a menudo implicaba cientos de documentos, para ser evaluados en su Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial y su Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial.
La ejecución se basaba en balances y certificaciones de obra, priorizando obras públicas y considerando el capital social para empresas sin antecedentes locales.
El Decreto Nº 206/25, y ahora la Disposición 24/2025 que lo complementa, buscan fomentar la competencia y el ingreso de nuevos participantes, tanto locales como extranjeros.
Los nuevos criterios de calificación contemplarán por igual a empresas nacionales y extranjeras, y considerarán antecedentes de obra pública o privada para determinar la capacidad de ejecución.
Un cambio fundamental es que no se ponderarán los compromisos de obras asumidos y se elimina la capacidad de contratación.
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