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Adios a las imdemnizaciones laborales, avanzan en la implementación de los fondos de despido

20 de junio

Finalizada la consulta pública llevada a cabo mediante de la RG N° 1066, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General N° 1071, con la cual se crea un régimen especial para Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, en los términos del Decreto N° 847/2024.

La normativa reglamenta el Sistema de Cese Laboral, dispuesto por el mencionado decreto, el cual establece un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Este sistema permite a los empleadores y trabajadores sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios.

El Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) o Fideicomisos Financieros (“FF”).

Asimismo, el artículo 20 del Anexo II del mencionado Decreto, establece que la CNV será la autoridad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de estas disposiciones.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva destacó que “estamos orgullosos de presentar esta normativa, que trabajamos en conjunto con el ministro F. Sturzenegger y el equipo del Gobierno Nacional, y que además incorpora los aportes surgidos de la consulta pública”. “Creemos que esta propuesta tiene potencial para transformar profundamente la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones, a la vez impulsa la participación de inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales”. Por último, agregó que “a través de estas medidas promovemos los valores de la libertad en Argentina e impulsamos el desarrollo del mercado de capitales”.

Entre los principales términos el presente régimen propone que: las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, empresa o sectorial; las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte; el Fondo de Cese Laboral será inembargable; los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.

Respecto de las particularidades, se resalta que en el caso de los FCI creados bajo esta normativa, sus órganos podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos; debiendo ajustar los textos reglamentarios de acuerdo a las características del presente régimen.

Una vez efectivizado el cambio de titularidad de las cuotapartes a favor del trabajador, éste podrá disponer libremente de las mismas, pero no podrá realizar nuevas suscripciones.

En relación a los FF resaltan las siguientes particularidades: (i) no será obligatorio preparar, presentar ni publicar un prospecto o suplemento de prospecto en el sitio web de CNV, (ii) las políticas de inversión deben ser consistentes con la naturaleza del régimen y objeto del vehículo, (iii) se admitirá la incorporación de fiduciantes, y (iv) podrán emitirse valores fiduciarios adicionales.

El texto definitivo de la presente norma es el resultado de las opiniones y recomendaciones no vinculantes recibidas de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.

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