La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se interesó en un polémico caso que tomó estado público. Según el organismo, el caso puede generar un grave antecedente para el país en materia de violencia laboral.
En un fallo que despertó polémica, la Cámara V de Apelaciones en el Trabajo ratificó que una trabajadora fue víctima de acoso laboral, pero - a la vez - determinó que deberá pagar el 60% de los gastos del juicio, incluyendo la defensa de su acosador. Ante lo sucedido, el especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el Cono Sur, Sergio Paixão Pardo y la Oficial de Género, Larraitz Lexartza, pusieron el foco sobre la decisión de los magistrados
En detalle, ambos especialistas convocaron a la damnificada a una reunión que se llevó a cabo por zoom, en la que le recomendaron la intervención de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y de los sindicatos de prensa, para elevar la alerta ante organismos internacionales. Mientras tanto, se espera la definición del Recurso de Queja de la Secretaría Judicial 6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según la ex empleada de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), víctima de acoso laboral, "Argentina incumple el Convenio 190". Además, también agregó que "se usan los protocolos internos como tramperas, si denunciás que tu jefe te está acosando, te despiden".
Desde la OIT tomaron noción del caso y reconocieron que el Convenio 190, ratificado por ley 27.580, incluye, entre las recomendaciones, sancionar una ley sobre acoso laboral, que todavía no fue debatida en el Congreso de la Nación.
Según consta en la causa, el acoso comenzó poco después de que Alfredo González asumiera la presidencia de CAME. La denunciante presentó pruebas documentales y testimoniales que acreditaron una serie de acciones sistemáticas de hostigamiento.
Entre los ejemplos que la denunciante constató en la causa, alegó situaciones donde no encontraba el CPU en su escritorio, el blanqueamiento de su contraseña de correo para que no pueda acceder y hasta la formación de un grupo de WhatsApp donde se dirigían las labores al sector donde incluyeron a todo el equipo menos a ella, cuando era la jefa del área.
A tan solo 48 hs de denunciar los hechos siguiendo el Código de Ética de la entidad y ante organismos públicos de violencia laboral, la damnificada fue despedida. Esto ocurrió en plena vigencia del decreto que prohibía los despidos durante la pandemia por COVID-19, y sin que tuviera sanciones previas en casi una década de trabajo.
Según la denunciante, en lugar de activar un protocolo interno para protegerla, el Secretario General, Ricardo Diab, recientemente electo presidente de CAME, le contestó: “(El Código) te habilita a denunciar o decir cualquier cosa de cualquiera, porque te suponés que te sentís, herida, despreciada?... para vos hay pruebas concretas, vos te sentiste así y te lo respeto...”. Acto seguido le cortaron la línea de teléfono que reportaron por “robo o extravío”. Todo esto quedó grabado y aportado como prueba ante la justicia.
El texto de la causa detalla que las acciones de acoso tenían como fin que la afectada abandone su puesto de trabajo.
En primera instancia, la jueza María Elena López concluyó que fue un despido injustificado y que existió "mobbing". La Sala V de la Cámara de Apelaciones confirmó ampliamente este último criterio, y en su decisión puso el foco en que las acciones de acoso laboral procedieron "directamente de la cúpula jerárquica".
Sin embargo, en una decisión que despertó controversia, los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que el despido fue justificado debido a la negativa de la empleada a cumplir órdenes. “¿Qué órdenes podía incumplir si le quitaron el CPU, el correo electrónico, la excluyeron de toda comunicación y le cortaron la línea de teléfono?”, detallaron desde la defensa.
El fallo sostuvo que "la empresa requirió a la trabajadora, entregase su usuario y contraseña para ingresar al sistema, lo que denota una acción impropia de la empleadora que pretendía acceder a ese sistema a través de las credenciales de acceso que identificaban a la usuaria. En este sentido coincido con la trabajadora que la responsabilidad en el correcto uso de la herramienta informática para realizar las actividades laborales le cabe a cada usuario del sistema y justamente por ser un sistema de identificación de cada dependiente es personal”. Sin embargo, también se expuso que "aun considerando que los contactos de prensa aportados por la trabajadora eran datos personales, no puede olvidarse que fueron puestos al servicio de la demandada…” y “si la trabajadora pretendía quitar de la base de datos sus contactos, debió acreditar que ello fue una condición previa pactada entre las partes”.
De esta manera, los jueces alegaron que la empleadora no podía pedirle su usuario y contraseña pero sí acceder a su agenda personal almacenada en el sistema de correo, y esto lo invoca como motivo de despido justificado, por "desobediencia a cumplir órdenes".
“Con ese insólito criterio, cualquier periodista o jefe de prensa que sea contratado precisamente por sus contactos (construidos con años de trabajo previos), al utilizarlo para un nuevo trabajo pasarían a ser propiedad de la empresa, aunque su agenda haya sido previa a su contratación y represente su capital de trabajo, como se demostró en este caso", respondieron desde la defensa y agrega".
Así, la decisión final fue condenar a CAME a pagar más de 50 millones de pesos por daños morales y diferencias salariales, pero, de igual manera, también impusieron a la víctima el pago del 60% de las costas judiciales. Desde la defensa calificaron la resolución como "revictimizante" porque la trabajadora que sufrió el acoso le debe pagar los gastos de abogados y judiciales a su victimario.
Las mujeres: el sector que más sufre acoso en el ámbito laboral
La Ley de Protección Integral a Las Mujeres identifica como modalidad de violencia laboral “el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”, tal como sucedió en este caso.
Según una encuesta desarrollada por Bumeran, más de la mitad de las víctimas de acoso por parte de su jefe dijo no haber denunciado el hecho violento por miedo a perder el trabajo. El estudio reflejó que las mujeres que sí expusieron el hecho de violencia (ya sea en recursos humanos, con sus compañeros o, incluso, con la persona que ejerció violencia) también aseguraron que ese relato tuvo consecuencias negativas ya que a más de la mitad la echaron del trabajo.
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