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Fijan límites al porcentaje de palo y polvo que puede contener un paquete de yerba

El Instituto Nacional de la Yerba Mate publicó una resolución donde establece qué cantidad de esos restos del producto obtenido en los secaderos pueden comercializarse. Y estipula multas a las empresas que violen la nueva normativa.

16 de noviembre de 2020

Este lunes en el Boletín Oficial se publicó la Resolución 379/2020, que la firma de las autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), modifica la normativa respecto al control de la calidad de la yerba mate “canchada” que se produce en el país. A partir de ahora, el Estado regulará la cantidad de palo y polvo que puede contener el paquete de ese producto de consumo masivo.

Según la resolución, las empresas productoras deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que poseen en sus depósitos y qué hacen con ella. Además, deberá ajustarse a nuevos “requerimientos y exigencias” durante el proceso de comercialización.

La normativa está destinada a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde”, sea de origen nacional o importada “independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”, y plantea que el producto no puede “estar alterado" y debe estar “libre de materias extrañas” como “semillas, bayas y otros vegetales”.

¿Qué cantidades?

El paquete de yerba “autorizado” deberá contener “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 %”. En tanto, el “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 %.

“La totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración” en los secaderos, será considerada “de descarte” y “deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización”.

Según la resolución, si las autoridades descubren que ese excedente se es trasladado y/o vendido, las empresas podrán recibir una multa “en pesos equivalente a 10.000 kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago”.

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