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Tucumán: fallo pro genocidas "La decisión de la Corte es de naturaleza política”

Para el fiscal federal Pablo Camuña, titular de la Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad, el beneficio de reducción de pena es jurídicamente “inaplicable” en casos de lesa humanidad. Para él, el fallo “juega con valores centrales de la política del Estado”.

4 de mayo de 2017

El criticado fallo de la Corte Suprema de Justicia que benefició directamente a un represor de la última dictadura al aplicarle el 2x1 en el cómputo de los años de prisión cumplidos sin condena, generó el repudio no solo de los organismos de DD.HH. sino también de magistrados, fiscales y abogados.
El fiscal federal de Tucumán, Pablo Camuña, expresó ante los micrófonos de Radio Prensa su enorme malestar por la decisión de la Corte y aclaró que el fallo es inaplicable para los delitos de lesa humanidad. En este sentido, consideró que la CSJ actúo por fuera de sus facultades institucionales. “La Corte redujo a la mitad a una buena parte de las penas aplicadas por los tribunales en el debido proceso. Es decir, lo que realizó es una conmutación de pena, una facultad institucional que no tiene la Corte. Lo que va a ocurrir es que personas con penas bastantes altas ahora van a pujar por otros beneficios como salidas transitorias y otros incluso quedarán en libertad”, sostuvo.

Asimismo, para el letrado, existe un trasfondo político detrás del fallo que “se juega con valores centrales de la política del Estado Argentino”. “Paralelamente al análisis jurídico que se puede hacer, hay cuestiones políticas que juegan su parte en esta decisión”, agregó.

La preocupación por el criticado fallo de la CSJ radica en que, si bien se trata de un caso particular, podría habilitar a que unos 750 genocidas puedan acogerse a la medida y reclamar su liberación.

Sobre este punto, Camuña aseguró: “hoy mismo habrá planteos masivos en todo el país pidiendo la aplicación de esta doctrina judicial. Si bien es un caso concreto, sienta un modo de interpretar la ley que va a seguir en los tribunales de todo el país”.

En este sentido, señaló que la medida sienta una contradicción jurídica a determinaciones que anteriormente había fijado la CSJ: “Fue esta misma Corte, con otra conformación, la que fijó uno de los principios penales más elementales: la irretroactividad de la ley”, recordó.

El principio de irretroactividad estipula que una ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. La Corte Suprema de Justicia, por mayoría, declaró aplicable en este caso la ley que reduce el cómputo de prisión, en un caso de lesa humanidad, que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, porque se trata de la ley más benigna. Mientras que los delitos por los que se fijó la condena datan de la última dictadura (1976 a 1983), más de una década atrás de que entre en vigencia la ley.

“Es muy simple entender esto. La ley entró en vigencia en 1994 y los delitos de los que estamos hablando se cometieron más de 10 años antes. Por lo tanto, la ley es inaplicable”, remarcó Camuña.

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