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REFORMA PREVISIONAL: Desde ATE advierten sobre inconstitucionalidad de la ley previsional

Un informe denuncia la inconstitucionalidad del proyecto previsional. "No encontramos en el texto una sola disposición que mejore las condiciones de vida de los beneficiarios del sistema de movilidad", señalan desde el gremio.

29 de noviembre de 2017

El Centro Nacional de Jubilados y Pensionados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) difundió ayer un comunicado donde analiza el proyecto de ley de reforma de la movilidad jubilatoria que impactará sobre 17 millones de beneficiarios. Denuncian que el proyecto es "inconstitucional, regresivo e insolidario que vulnera los derechos humanos de los trabajadores activos y jubilados".

Los firmantes del comunicado, Lidia Meza y Noelia Guzmán (CNJP, ATE), indican que "se aplica la nueva fórmula en forma retroactiva respecto de un periodo ya cumplido, casi en su totalidad (julio-diciembre 2017) en la ley 26417, implantando hacia el pasado, reiteramos, en forma retroactiva, otro esquema de movilidad, a todas luces peyorativo para los trabajadores".

"(...) La aplicación retroactiva de la mencionada fórmula vulnera el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria y el derecho de propiedad, tutelados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, de la totalidad de los beneficiarios de la ley 26417 Está comprometida, también, la violación del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece, expresamente, que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, no pudiendo afectar derechos amparados pro garantías constitucionales, como lo es, en este caso, la movilidad jubilatoria tutelada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional", explica el informe, y agregan que también el proyecto incumple tratados internacionales de derechos humanos.

Entre las conclusiones destacan que:

1.-No hay en el proyecto de ley elevado por el PEN, con dictamen favorable de las comisiones del Senado, una sola medida que favorezca a los trabajadores activos y/o jubilados y/o beneficiarios de prestaciones de naturaleza alimentaria,

Por el contrario, son todas medidas de carácter regresivo, limitando sustancialmente el nivel de los derechos sociales ya alcanzados, vulnerando expresos derechos constitucionales y derechos humanos tutelados por los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por nuestro país.

Incluso se llega a legislar incorporando al texto legal jurisprudencia de la Cámara del Trabajo que limita el derecho a la indemnización de los trabajadores que continuaron trabajando, o volvieron a hacerlo luego de jubilarse, mientras se mantiene el desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos tales como “Badaro” y “Elliff” obligando a los jubilados a seguir litigando eternamente, o a ingresar, en condiciones desventajosas y de desigualdad de armas, a un mecanismo de desistimiento de derechos.

Mientras tanto, Anses sigue desconociendo derechos y litigando, especulando con la vida de los beneficiarios, apelando los fallos judiciales de la Corte que reconocen la movilidad jubilatoria.

2.-La reforma previsional iniciada con la sanción de la ley 27.260, mal llamada de “reparación histórica”, al igual de la ley 24.463, denominada de “solidaridad previsional”, encubre otros fines.

En concreto, sigue los lineamientos dados por el FMI, en el marco del art. IV del Convenio de Consulta, donde le aconsejó al Gobierno Argentino, tomando en cuenta que “los gastos de las pensiones aumentaron por la expansión en el número de beneficiarios y la creación de una pensión no contributiva” para darle sustentabilidad al sistema previsional, entre otras medidas cambiar la edad de jubilación de las mujeres de 60 a 65 años, reducir el haber inicial, es decir bajar la tasa de sustitución, modificar la fórmula de actualización de la ley de movilidad y transferir programas sociales de la Anses al área de Desarrollo Social o Educación. (...)

3.-En la actualidad numerosos instrumentos internacional de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y deben ser leídos conjuntamente con las clausulas protectorias de los derechos de los trabajadores contenidas en el texto de nuestra constitución nacional, tales como el art. 14 bis que ordena al Estado garantizar el carácter integral e irrenunciable de la seguridad social, la movilidad de las jubilaciones y pensiones, que conforme la interpretación de la Corte deben mantener proporcionalidad con el salario de actividad y asegurar su carácter sustitutivo del mismo y el mandado al legislador ordinario (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional) de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen “el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

4-Estas normas convencionales y constitucionales son vulneradas por el proyecto de ley enviado por el PEN, lo cual obliga a los legisladores a rechazarlo en su totalidad. (...).

No es cierto, por otra parte, que la OIT auspicie como pauta única de actualización de las jubilaciones el costo de vida. En el artículo 65.10 y 66.8, del Convenio 102 (norma mínima de seguridad social), aconseja que los montos de pagos periódicos, para las distintas prestaciones como Vejez, Invalidez, Muerte, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sean revisadas cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones sensibles del costo de vida. (...)

La propuesta del gobierno sigue la línea de disciplinar a los trabajadores a las necesidades de los organismos financieros internacionales, que exigen el equilibrio presupuestario sobre la base no de impuestos progresivos al capital financiero y especulativo, sino del recorte sustancial de los derechos de los trabajadores activos y pasivos

5.-El objetivo del gobierno es limitar sustancialmente el gasto en seguridad social, en un número superior a los $100.000 millones en el presupuesto 2018. Se considera que la tasa de sustitución (relación salario/jubilación) es muy alta en la actualidad y se proyecta bajarla sustancialmente para darle, dice, sustentabilidad al sistema.

Con las leyes vigentes en materia jubilatoria la tasa de sustitución está alrededor del 60%, en más o menos, según los casos, conforme las recomendaciones del FMI se trata de bajar un 20% la mencionada tasa para producir, dicen un importante ahorro en las cuentas fiscales, darle sustentabilidad al sistema público, dado que como se señala desde el PEN “…las cuentas del Anses no dan más…”. (...)

Estamos en presencia de una política de redistribución de la riqueza a la inversa de la finalidad perseguida por la seguridad social, es decir, a favor de los que más tienen y del Estado, que representa a las clases dominantes y al capital financiero internacional.

Estos los cambios en materia jubilatoria, que se propone en la “transición” hasta que la comisión creada por la ley 27.260 (Consejo de Sustentabilidad Previsional) proponga una nueva reforma previsional, anticipan la orientación que surgirá de la propuesta de reforma integral del sistema jubilatorio, es decir, reducir el sistema público a un régimen de asistencia a la pobreza, creando las condiciones para la implantación de un nuevo sistema de capitalización.

Previo, a esto último, se está obligando a las provincias, bajo amenaza de multas y limitación de partidas comprometidas, que no transfirieron sus cajas previsionales a la Nación y mantienen regímenes de movilidad más favorables, por ejemplo del (82%), que armonicen sus sistemas con régimen previsional nacional.

6.-.Conforme la jurisprudencia inveterada de nuestra Corte, en su interpretación del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que reconoce a los trabajadores el derecho a “jubilaciones y pensiones móviles”, la movilidad importa “Una inteligencia sistemática de sus cláusulas acorde con los grandes objetivos de justicia social que persigue el art. 14 bis, obsta a una conclusión que, a la postre, convalide un despojo a los pasivos privando al haber previsional de la naturaleza esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral” (CS, 17/5/2005, “Sánchez”, cons. 4).

Esta doctrina judicial del Alto Tribunal de Justicia, reiterada en muchos precedentes, tiene su origen en la incorporación del art. 14 bis a la Constitución Nacional que ha reconocido “la naturaleza sustitutiva” y el principio de proporcionalidad que cabe asignar al haber previsional respecto del sueldo en actividad considerando “que la jubilación constituye la prolongación de la remuneración”, después del cese regular y definitivo en la actividad laboral del individuo “. (...)

A partir de la ley 24.241 (1994), actualmente vigente, se desvincula la movilidad jubilatoria del salario congelándose en la práctica, casi totalmente, la jubilación entre el 1/4/1991 y el 31/12/2006, situación que fue revertida, parcialmente, a instancias de los fallos de la Corte en los casos “Sánchez” (2005), “Badaro” (2007) y “Elliff” (2009).

La sustitución de la fórmula de la movilidad actual por un índice de inflación, amén de no respetar los lineamientos de interpretación constitucional del art. 14 bis, realizada por la Corte en numerosos fallos, afecta al conjunto de los trabajadores activos y pasivos que verán limitadas sus prestaciones, reducido, en su gran mayoría, su nivel de vida, por debajo de la línea de la pobreza.

7.- Paralelamente, a esta reforma inconstitucional y contraria al principio de progresividad de los derechos sociales, se anuncia por parte del Gobierno el ataque frontal a todos los regímenes previsionales que mantienen tasas de sustitución del 82%, como el de los trabajadores judiciales, docentes, investigadores, universitarios, luz y fuerza, diplomáticos, trabajadores de Rio Turbio y las cajas provinciales no transferidas a la Nación. El argumento es que son regímenes de privilegio y se propone reducirlos a la baja.

La política encubierta, conforme la orientación de los organismos financieros internacionales, es generar un espacio para volver a implantar los seguros privados en materia de jubilaciones, dejando al Estado limitado a las políticas asistenciales de “alivio” de la pobreza.

El informe culmina señalando que "frente a esa política, de destrucción de derechos y de asistencialización de los sistemas de seguridad social, reivindicamos el derecho de todos los trabajadores a percibir una jubilación digna que garantice, a lo largo del tiempo, su nivel de vida, generalizando un régimen universal de movilidad del 82% del salario en actividad".

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