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Las modificaciones al Código Procesal Penal se han hecho siempre para proteger al súper delincuente

Introducción

Modestamente tengo algo que decir respecto a la modificación del Código Procesal Penal, conforme mi saber y experiencia. Y consiste en lo que sería la ley de hierro, que bajo la apariencia de su modernización, siempre se han concretado para proteger al gran delincuente, y solo secundariamente se derraman en beneficio del delincuente marginal. Conclusión a la que llegamos después de algunas discusiones con la notable y valiente abogada y criminóloga María Elba Martínez[1], con la que corrimos algunas aventuras judiciales en contra el crimen y la corrupción en Córdoba, relacionadas con el asesinato del senador Regino Maders, y las concesiones de empresas públicas.

21 de noviembre de 2014| Javier Llorens |

Dicha ley de hierro responde al aserto de José Hernández y su Martín Fierro: “la ley es tela de araña, en mi inorancia lo esplico, no la tema el hombre rico, nunca la tema el que mande, pues la ruempe el bicho grande, y sólo enrieda a los chicos”. Y a la tesis desarrollada por Martínez referida al delito estructural, que cada vez parece afianzarse más en nuestro país. Al punto de amoldar los códigos las leyes a las necesidades de los súper delincuentes.

Tarea en la que se destacó visiblemente la provincia de Córdoba, tal como se escribe pormenorizadamente en el escrito elaborado en el año 1993, con título “LA CONFUSION DE LOS PODERES EN CORDOBA – La dependencia y corrupción de la Justicia de Córdoba y la ausencia de garantía de justicia en el fuero penal” (que por su volumen no se adjunta pero que se puede bajar a través del link). Pese a lo cual -o precisamente por ello- ahora se pretende adoptar dicho modelo para la justicia penal federal.

La doctoral “aristocracia” de Córdoba, que no tenía ocasión para el contrabando como la porteña, y tampoco es latifundista, vive del alto empleo público, y de lo que Vilfredo Pareto llamaba “el arte de mover los expedientes”. La que “para mantenerse en el poder, recurre a la astucia, el fraude, y la corrupción, y en la que predomina el instinto combinatorio, el arte de los expedientes, el idear medios ingeniosos que puedan sustituír la resistencia abierta… donde entran con facilidad los nuevos ricos, y donde predominan los intereses industriales y comerciales, y usa los bienes públicos en provecho propio, ya que la maquinaria gubernamental consume gran cantidad de riqueza”. Descripción que lamentablemente ahora debería hacerse extensiva a todo el país.

Como se verá a lo largo de este escrito, un arquetipo de esa descripción, es el jurisconsulto penal y polifuncionario cordobés José Ignacio Cafferata Nores. Autor del código vigente actualmente en Córdoba, que la Nación tomó como modelo, y por ello ha sido tratado como un notable experto en las comisiones del Congreso. Desconociendo su torvo perfil en las sombras que le viene desde la época del Proceso Militar, como un deus ex machina (dios de la maquina) para lograr que en la Justicia reine la injusticia y la impunidad.

La sanción del nuevo código cordobés a la par de un horrible caso de pedofilia

En el actual debate se toma como un virtuoso primer modelo la modificación del Código Procesal cordobés de 1939 de Alfredo Vélez Mariconde y Sebastián Soler, con la que se inauguró el sistema mixto acusatorio – inquisitorio. Y luego en 1991 en Córdoba se transformó en el sistema acusatorio, que hoy se pretende implantar en la justicia federal.

Pero nadie señala que ese modernoso código se sancionó en Córdoba en medio del gran escándalo judicial, que fue la trágica desaparición de Martita Stutz. Una niña de 9 años que a fines del año 1938 en un luminoso mediodía, fue al kiosco de la esquina a comprar una revista infantil en un barrio residencial de Córdoba, y desapareció en el trayecto, y nunca más se volvió a saber de ella. Lo cual generó en Córdoba un enorme escándalo que trascendió a nivel nacional, y dejó una cicatriz en el inconsciente colectivo cordobés. Tal como se puede apreciar en las remembranzas del caso que aparecen periódicamente, tal se puede ver en LA NACION - La desaparición de Marta Stutz.

Por una denuncia efectuada por una vecina, que dijo haber visto un bulto tirado en los fondos, la policía efectuó un allanamiento a la casa del guarda de tranvías Barrientos, en el cual su mujer la comadrona Rocha practicaba abortos. Quienes aceptaron haber tenido bajo su cuidado a Martíta, e involucraron directamente al ingeniero Antonio Suárez Zabala como autor del rapto.

Lo cual llevó a la detención de su vecino, el ladrillero Vidone, que según los Barrientos se habría desecho del cadáver de Martita, arrojándolo en un horno de ladrillos, igual que solía hacer con los fetos que le daba su vecina. El cual se empeñó en no confesar nada, y murió después de un “hábil interrogatorio” por parte de la policía, con la novedosa “máquina de hacer cantar” (picana) traída desde Buenos Aires. El Jefe de ella era el radical y ex militar Argentino Auchter, que luego pasó a gobernar Córdoba como mandatario justicialista.

Antonio Suárez Zabala en realidad era perito agrónomo, y públicamente se jactaba de tener estrechas relaciones con la cúpula del partido radical que gobernaba Córdoba. Y de llamar Don Amadeo al gobernador Sabattini, quién por la resonancia del caso llegó a temer que se precipitara la intervención federal en la provincia. Pero a su vez era hermano de Francisco Suárez Zabala, el próspero propietario de Geniol, cuya cabeza caricaturizada era entones la famosa propaganda de ese analgésico. Razón por la que Antonio era el representante de Geniol en Córdoba. Francisco también era propietario de la rumbosa estancia Montelen en Bragado, y era quien realmente tenía estrechos lazos con el Partido Radical.

En concreto Suárez Zabala, que contaba con antecedentes de pedofilia y obsesiones sexuales, fue acusado de ser el autor del rapto de Martita, a quien luego de ultrajarla sexualmente y provocarle graves hemorragias, la habría entregado a la familia Barrientos para su curación. La que no obstante habría quedado enajenada mentalmente fruto de esa monstruosa experiencia, y sufría ataques de locura, según declararon los hijos de Barrientos. Por ello habría sido ultimada con una cuchillada en el corazón, y quemada en un horno de ladrillos.

Ante la enorme repercusión del caso, para tratar de sacarse ese terrible dolor de cabeza, la familia Suárez Zabala contrató al más famoso e influyente abogado cordobés de entonces, Deodoro Roca, uno de los adalides de la reforma universitaria. El que quizás por la ominosa faena que llevó a cabo, murió de cáncer pocos meses después que se cerró el caso. Y lo concreto es que simultáneamente, en agosto de 1939 el gobierno cordobés sancionó el nuevo Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba (ley 3.831) que empezó a regir a los seis meses de su promulgación, o sea en febrero de 1940.

Sus modernosas disposiciones, que los jurisconsultos dicen que era un plagio del código italiano sancionado por Benito Mussolini, le daban el monopolio de la acción penal al Ministerio Fiscal, eliminando al querellante particular. O sea las víctimas o sus deudos como acusadores en el proceso penal, a los que solo les quedaba procurar la reparación civil. Y su carácter mixto se debía a que las investigaciones de menor porte quedarían a cargo de los fiscales (fuero correccional) y los de mayor porte a cargo del juez de instrucción (fuero penal) creando a la par la Policía Judicial.

Garantizaba el derecho de los imputados, estableciendo que la indagatoria es un medio de defensa, y restringiendo su prisión preventiva, salvo que con la libertad pudiera atentar contra las pruebas. Establecía el juicio oral y público, y que las pruebas debían ser valoradas por la sana crítica racional, desapareciendo el sistema de prueba legal, otorgando así mayores márgenes de discreción al juzgador. Y posibilitaba interponer contra sus sentencias los recursos de Casación, Inconstitucionalidad, y Revisión, pero solo por parte de los condenados o los fiscales, pero no por las víctimas ni sus deudos.

Luego de infinidad de apartamientos y recusaciones de todos los jueces del crimen concretadas por la defensa de Suárez Zabala, finalmente a mediados de 1941 el juez Civil y Comercial Avalos cerró el sumario. Y condenó a Suárez Zavala a 17 años de prisión por secuestro con fines deshonestos, ya que no se pudo comprobar el homicidio por ausencia del cadáver. Y a ochos años de prisión a los Barrientos, que se habían incriminado e incriminado a Suarez Zabala.

Un año después, a fines de 1942, la Cámara del Crimen emitió su sentencia definitiva no unánime, con la que absolvió por el beneficio de la duda a todos los acusados, poniéndolos en libertad. Estaba integrada por Antonio de la Rúa, padre de quién luego fue presidente de la Nación, y que como diputado radical había defendido fervientemente al gobierno provincial en relación al caso. Por Alfredo Vélez Mariconde, el autor del nuevo código procesal, no obstante haber actuado previamente como juez en la causa. Y por Jorge Díaz.

De la Rúa consideró culpable del rapto y secuestro, pero no de violación a Suárez Zavala, en base principalmente a los dichos de los Barrientos, la prueba indiciaria reunida mediante otros testimonios, y el no haber podido probar sus coartadas, condenándolo a 10 años de prisión. Por su parte Vélez Mariconde y Díaz, renunciando a la prueba legal y abusando de la sana crítica racional introducida por el primero en el nuevo código procesal penal, resolvieron absolver a todos los acusados por no tener certeza de su culpabilidad.

En primer lugar rechazaron los testimonios de los hijos de Barrientos y otros menores, por ser menores de edad. Y se encargaron de descalificar los testimonios de otros numerosos testigos, por supuestas imprecisiones y contradicciones. Y además consideraron inaudito que Suarez Zabala entregara a Martita Stutz a Barrientos, un hombre que conoció en la calle. Y adujeron que no se había explicado que determinó a los Barrientos a confesar su participación en el hecho, dándolo por no cierto, pero sin considerarlos incurso en falso testimonio dado su carácter de imputados.

Respecto las contradicciones de Suarez Zabala, consideraron que no tenían importancia y eran por efecto del paso del tiempo, y en relación a la prueba indiciaria, adujeron que podían tener otras explicaciones. Y respecto a sus expansiones sexuales de todo tipo y conducta libidinosa, consideraron que no eran suficientemente morbosas como para determinar una presunción grave en su contra. Edificaron así casi íntegramente el fallo, en base al alegato del abogado defensor Deodoro Roca

El desenlace del caso Stutz de pedofilia, y las nuevas modificaciones al código

Así Suarez Zabala salió en libertad, e inmediatamente viajo a Chile con su familia, y nunca más se volvió a saber de él. Y lo mismo sucedió con Barrientos y su mujer Rocha. Pero el caso dejo implantado en la sociedad cordobesa, un imborrable halo de intriga y misterio irresuelto. Al punto de llevar al poeta, escritor y novelista Jorge Felippa a seguir mucho tiempo después el rastro de la Ñata Soria de Oyola, que había sido compañera en la cárcel del Buen Pastor de la mujer de Barrientos. Para obtener su testimonio directo, cuando ya anciana, nada podía incriminarla en esta tierra. Quién le confirmó los hechos tal como habían sido achacados a Suarez Zavala en ese horrible caso, según lo narra en su libro “Quiero volver a casa” editado en el año 2005.

Así Suárez Zabala, que contaba con poderosos apoyos económicos y políticos, zafó gracias a los modernosos preceptos introducidos en el código procesal penal establecido simultáneamente. Pese lo deleznable de su proceder contra una indefensa niña de 9 años. No obstante a continuación el código cordobés de Soler y Vélez Mariconde, se puso de moda no solo en las provincias argentinas, sino en toda Latinoamérica, llegando su influencia hasta México.

Con esos remozados antecedentes, Vélez Mariconde fue encargado en 1967 por el interventor gobernador Miguel Angel Ferrer Deheza, durante la dictadura del Gral Juan Carlos Onganía, para que a la luz de la experiencia recogida, hiciera una revisión del código de 1937. “A fin de que la justicia represiva sea administrada con la máxima eficiencia que exige el interés social, pero con el menor sacrificio posible para la libertad personal”.

Esas modificaciones fueron autorizadas a principios de 1970 por un decreto de Onganía, y puestas en vigencia pocos meses después, por un decreto del gobernador interventor Roberto Huerta. Sin embargo hoy esos antecedentes eminentemente autoritarios se toman como propicios, para establecer un supuestamente democrático código procesal penal que rija en el ámbito federal.

El autor del presente escrito tiene la fuerte presunción de que en esas modificaciones se han deslizado algunas picardías, para favorecer a algún súper delincuente de turno, parecidas a la de Suarez Zabala y las que se verán seguidamente. Pero confiesa que todavía no le ha encontrado la punta a la galleta, aunque no ha puesto gran empeño en ello, desalentado de ver tanta injusticia en la justicia.

El cambio del código cordobés para lograr la impunidad de súper delincuentes

El protagonista de los principales hechos que se narran a continuación y en el mencionado escrito “LA CONFUSION DE LOS PODERES EN CORDOBA”, es el reputado abogado penalista cordobés José Ignació Cafferata Nores, conspicuo integrante de la prosapia cordobesa. Quien conforme sus prestigiosos antecedentes académicos, ha asesorado en el proyecto de ley en discusión actualmente, siendo recibido en las comisiones del Congreso con todos los honores. Pese sus descalificantes antecedentes, que se remontan a la sangrienta época de la dictadura militar.

Durante ella Cafferata Nores integró un consejo de la magistratura secreta y de facto, junto con su tío el teniente coronel auditor José Ignacio Bas Cafferata. Fiscal de Estado del gobernador interventor Gral. José Antonio Vaquero, quien logró zafar de los juicios de lesa humanidad por demencia senil. Y luego se desempeño como secretario de Gobierno del gobernador interventor Gral Carlos Bernardo Chasseing.

Dicha consejo en los albores del proceso militar, concretó una feroz purga en la justicia cordobesa, removiendo, designando, y ascendiendo magistrados y funcionarios judiciales, al amparo de un decreto ley que declaró “en comisión” al Poder Judicial, autofacultándose el Poder Ejecutivo a efectuar su “reordenamiento” integral. A la par su socio en el estudio Víctor Reinaldi, fue designado vocal del Tribunal Superior de Justicia. Razón por la que Cafferata Nores pasó a ser un abogado de alto bordo, experto en defender a súper delincuentes de cuello blanco.

Uno de los casos más resonantes que defendió fue el derivado del vaciamiento del Banco de los Andes (caso Greco) que tuvo un costo para el Banco Central estimado en mil millones de dólares. Cuya sucursal era regida por los hermanos Barale, propietarios a la par de la constructora SOINCO, quienes fueron acusados de usura y subversión económica. Tal como se describe pormenorizadamente en el antes mencionado informe, en base a forzar apartamientos de jueces, contradenuncias contra los denunciantes embarrando la causa, y cuantiosísimas fianzas depositadas en efectivo en el mismo tribunal (Juzgado de Instrucción Nº 3) Cafferata Nores logró corromper absolutamente el procedimiento en primera instancia, hasta obtener una sentencia absolutoria a favor de los procesados a mediados de 1982.

Pero conforme un artículo del Código Procesal Penal cordobés (340) esa sentencia de primera instancia debía ser revisada automáticamente por la Cámara de Acusación. Ante la cual su fiscal Justo Laje Anaya se opuso frontalmente, “en todos sus aspectos, pues el hecho sustancial denunciado no se ha investigado”. Y demolió el fraudulento proceso llevado adelante por Cafferata Nores, enumerando todas las medidas de prueba que no se habían tomado.

Pero contando con sus relaciones en el poder Ejecutivo, Cafferata Nores demostró ser un hombre de ingenio y vastos recursos. Ya que en solo cuatro días a partir del inicio del expediente, logró que el gobernador interventor Rubén Pellanda, sancionara un decreto ley (ley 6.752) derogando lisa y llanamente ese artículo del código que tanto molestaba a Cafferata. El que debía entrar en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, cosa que Cafferatta logró que se hiciera el día subsiguiente.

O sea que en solo seis días batiendo todos los records, Cafferata obtuvo la ley que con nombre y apellido debería llamarse Barale Cafferata. Cuya promulgación logró tras el fracaso de otro audaz proyecto presentado diez días antes, con el que pretendió drásticamente hacer desaparecer la Cámara de Acusación. A la par en esta cámara había logrado obtener una prórroga a la audiencia fijada para tratar la cuestión. La que nunca se concretó, dado que al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, el tribunal dispuso anularla por imperio de esta, y remitir la causa al juzgado de origen, dejando así absueltos e impunes a los hermanos Barale y otro imputados.

La prescripción acelerada para garantizar la impunidad de súper delincuentes

Simultáneamente a principios de 1982, había sucedido otro hecho conmocionante en Córdoba, que repercutió en todo el país. Consistente en la imputación y detención del ex gobernador de la provincia, el Gral Adolfo Sigwald, que pocos meses atrás había dejado ese cargo; de su ministro de Obras Públicas, Agustin Alvarez Rivero; del Fiscal de Estado; y de los integrantes del directorio de la empresa Provincial de Energía (EPEC) encabezado por su presidente el ingeniero Osvaldo Samuele.

Sigwald fue el primer general que pasó por esa humillante situación, que luego se hizo costumbre con motivo de los juicios de derechos humanos. Y por su parte Samuele ya tenía otras andanzas judiciales previas, al haberse desempeñado como director y presidente de EPEC desde el año 1962 en adelante. Habiendo sido designado en ese puesto por el gobernador interventor Rogelio Nores Martínez, pariente de Cafferata Nores.

Oportunidad en que fue procesado penalmente por violación a los deberes de funcionario y encubrimiento, por haber ordenado el archivo de sumarios que investigaban defraudaciones perpetradas por empleados de EPEC. Causa que desapareció de los tribunales, al mes siguiente de haberse promovido acción penal contra él, y que recién se cerró por prescripción 10 años después ha pedido del mismo Samuele. No obstante durante el Proceso Militar fue designado subsecretario de Obras y Servicios Públicos, y luego Presidente Interventor de EPEC, bajo la férula del mencionado ministro Alvarez Rivero

Las imputaciones estaban referidas a una licitación para la adquisición de usinas por parte de EPEC, concretadas en 1980, basadas en una denuncia penal a la que por razones empresarias entonces impulsé indirectamente. En la que se habían pactado precios estafatorios a favor de la firma ELEMEC, y con la que se habían comprado maquinas prototipos a FIAT, que nunca funcionaron como debían. Circunstancia que como se verá, posteriormente habría precipitado el asesinato del senador Regino Maders, quién luego de cumplir su mandato pasó a desempeñar un alto cargo en EPEC, y pretendió profundizar al respecto. FIAT había sido un gran proveedor de generadores de energía a EPEC, en cuyas compras Samuele había intervenido frondosamente.

Por esas casualidades de la vida, como consecuencia del enfrentamiento entre el Ejército y la Fuerza Aérea por el control de la provincia, en esa oportunidad hubo un fiscal y un juez que a principios de 1982, antes de la llegada de la democracia, se animaron a actuar como debían. No obstante la imputación por abuso de autoridad, cosa que enorgullecía a una general, era leve y muy alejada de los verdaderos delitos que se habían perpetrado.

Tras las detenciones de esos altos personajes, como defensor de Alvarez Rivero apareció Cafferata Nores, quién junto con la acción de otros defensores de los imputados, lograron que el juez que había impulsado la causa se apartara. Y que esta finalmente recayera en el corrompido Juzgado de Instrucción Nº 3, en la que también estaba la de los hermanos Barale.

En base a la doctrina del administrador de estado bobo desarrollada doctrinariamente por el jurista Cafferata Nores, la cúpula del gobierno encabezado por el Gral Sigwald fue sobreseída a mediados de 1982. Por supuestamente carecer de los conocimientos específicos para saber lo que estaba sucediendo realmente en EPEC. Quedando no obstante encartado en la causa el directorio de EPEC en pleno.

El posterior advenimiento de la democracia, con la asunción del radical Eduardo Angeloz como gobernador de Córdoba, trajo varias sorpresas. Una fue que Cafferata Nores pasó nada menos que desempeñarse como presidente de la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. Sucedió así a su socio Víctor Reinaldi, quién se había desempeñado en ese mismo puesto durante la dictadura. Evidenciando esto que en Córdoba no hubo un quiebre entre dictadura y democracia, sino una suave transición, por la existencia de un pacto previo radical militar. Por el cual el gobierno militar había designado interventores radicales en muchas intendencias del interior de la provincia.

Otra sorpresa fue que el nuevo juez del juzgado de Instrucción 3ra, que antes había sido su secretario, luego de tomarme testimonio donde aporte las pruebas de la existencia de enormes sobreprecios, proceso al directorio de EPEC por abuso de autoridad por la adquisición de los prototipos FIAT. Y dispuso a la par una ampliación de los plazos de la instrucción, para constatar la existencia de los sobreprecios, medidas que espantaron a los defensores de los imputados.

Pero al respecto Cafferata Nores ya estaba operando. Por un lado a principios de 1984 su pariente el cordobés y vicepresidente Víctor Martínez, que presidia el Senado de la Nación, había introducido un agregado a la ley de defensa de la democracia que había venido con media sanción del Senado, con la que redujo el plazo mínimo de prescripción de tres años a dos. Existiendo malas lenguas que afirman que la dictadura militar había aumentado ese plazo de dos a tres años, a pedido de Cafferata Nores. A los efectos de poder atrapar penalmente al ex intendente peronista de Córdoba, José Domingo Coronel, que resultó detenido y procesado tras el golpe de estado militar.

Y por otro lado el mismo Cafferata Nores se encargó paralelamente de dictar como presidente de la Sala Penal del Tribunal de Justicia, con su voto originario, la novedosa jurisprudencia referida a la “secuela del juicio” (caso Gómez). Que afirma que la interrupción del plazo de prescripción de la acción penal, a partir del cual vuelve a computarse nuevamente el plazo, solo sucede con la elevación a juicio. O sea que la suma de esta jurisprudencia de Cafferata Nores, mas la ley del vicepresidente Martínez, hizo que el directorio de EPEC fuera sobreseído inmediatamente por prescripción del delito de abuso de autoridad.

Claro que para ello tuvo que desplegar toda su autoridad, como factótum del consejo de la magistratura de facto en tiempo de los milicos, presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior en tiempos de los políticos, y sembrador de corrupción en el juzgado de Instrucción Nº 3, para que el ex secretario y entonces juez del mismo, Santiago Idiarte, se aviniera a hacer extensiva esa prescripción, a la gravísima administración fraudulenta agravada que estaba investigando. Lo que determinó el cierre definitivo de esa resonante causa.

Según algunos juristas, estos dos manotazos legales dados por Cafferata Nores a favor de sus defendidos, derogando por un lado el art 340 del Código que establecía la revisación automática por parte de la Cámara de Acusación de las sentencias dictadas en la instrucción, como un remedo del juicio. Y el establecimiento por otro lado que durante la instrucción no habría secuela del juicio, han roto la delicada red conceptual del Código de Procedimientos cordobés, en cuanto la existencia de cosa juzgada, que mal podría haber, si no ha habido juicio.

La imitación de la prescripción acelerada por parte del kirchnerismo

Esta “avanzada” jurisprudencia respecto los plazos de prescripción dictada por los truchimanes de la Docta Córdoba, que parecen ser líderes al respecto en el país, fue imitada 20 años después, a fines del 2004, por el kirchnerismo. Con la sanción de la ley 25.990 disponiendo la misma tesitura, sin ningún debate, y a libro cerrado, dentro del acostumbrado paquete de leyes basura que se suelen sancionar a fin de cada año, donde se suelen esconder las que se consideran impresentables ante la sociedad.

Su sanción según distintas fuentes, habría sido el resultado de un pacto entre Néstor Kirchner y Carlos Menem. Cuya contrapartida se pudo observar luego, con la concurrencia, ausencia, retiro sigiloso del recinto, e incluso voto a favor, por parte del denostado Menem, cada vez que el kirchnerismo necesitó abrir o hacer caer una sesión, o ganar una votación.

Lo concreto es que la sanción de esa sigilosa ley beneficio directamente a Menem y su cohorte, en las numerosísimas causas penales que tenían abiertas. Las que a partir de allí se fueron cerrando silenciosamente, una tras otra, sin prisa pero sin pausa, para no escandalizar al niño gigante que se llama pueblo. Y también beneficiará directamente a quienes perpetraron y perpetran delitos en la actual administración.

Los que mediante las consabidas chicanas legales, adecuadamente entrelazadas, podrán lograr que la causa prescriba, antes de que la investigación avance y sea elevada a juicio. Cosa que como todos sabemos, muy pocas veces sucede en ese tipo de delitos, que socialmente han hecho mucho más daño que los delitos de sangre. Y en beneficio especialmente de los grandes y complejos delitos de cuello blanco, con los cuales en los últimos treinta años se vació y destruyó al país. Que requieren una investigación compleja e interdisciplinaria, lo que facilita su obstaculización por los defensores de los imputados, a la espera de que los plazos transcurran.

Para poder llevar adelante su sanción, el ex presidente Kirchner tuvo que hacer volar de su puesto en forma exprés al ministro de Justicia Gustavo Beliz. Quien comportándose como el gil del tango, se había tomado en serio lo de la lucha contra la corrupción. Y seguidamente fueron desmanteladas y prácticamente inactivadas -tal cual como lo hizo el menemismo- todas las fiscalías y oficinas administrativas destinadas a combatir la corrupción estatal.

Queda el interrogante si el kirchnerismo podría haber sostenido esta lenidad absoluta en la política anticorrupción -más grave aun que la vigente durante el menemismo- si a la par el gran niño que se llama pueblo no viera en el banquillo y en el patíbulo, a los encartados en los juicios por la represión ilegal. Cabe entonces por analogía el refrán que dice, que cuando el comisario se ensaña con el pez chico, es porque está dejando escapar al pez grande.

Mutatis mutandi, se podría decir que cuando el comisario se ensaña con los de las botas, es porque está dejando escapar a los de guante blanco. Más allá de las convicciones, la política de Juicio y Castigo de la represión ilegal emprendida por el kirchnerismo, se revela así como una astuta y dual política de “justicia conmutativa” muy propia de Néstor Kirchner.

Consistente en cargar extraordinariamente la mano sobre un sector, para disimular la total levantada de la mano en el otro. Cooptando así a las Madres de Plaza de Mayo, que eran un contrapoder moral, y pasaron a ser cortesanas de un poder aquejado de graves cargos por su corrupción e inmoralidad. En los que incluso quedaron pringadas con la actuación de los hermanos Schoklender. Néstor, cuyo nombre quiere decir “el que será recordado”, era como Cafferata Nores, y Ulises, “rico en ardides”. Por eso el Dante condenó a este último al Octavo Circulo del Infierno, donde están los astutos, defraudadores, y estafadores. En donde reina Gerión, el monstruo del fraude, que tiene “la facha de un hombre honesto y un trasero inmundo”.

Los plazos fatales para arrinconar a los jueces a favor del superdelincuente

La legislación exprés a favor de súper delincuentes por parte de Cafferata Nores estuvo lejos de acabar allí. Del Tribunal Superior Cafferata Nores pasó a ser el artífice de la reforma constitucional cordobesa de 1987, que posibilitó primero la reelección, y luego la rerelección del gobernador Angeloz, con sus funestos resultados que se verán más adelante.

A continuación Cafferata Nores pasó a desempeñarse como Ministro de Gobierno, y designó a su amigo de la infancia Francisco Cuenca Revuelta, que antes se había desempeñado como director del Registro Civil, como secretario Legal y Técnico, por cuya mano pasaban el nombramiento de jueces y fiscales. Pero ambos tenían un problemita, ya que Cuenca Revuelta estaba procesado penalmente en la justicia de Córdoba, por “falsificación de documentos públicos reiterados 42 hechos”.

En una causa que quién esto escribe conoce acabadamente, dado que estaba referida a la quiebra de la empresa constructora de obras públicas en la que era socio (TEMA SRL). En la cual había denunciado que la causa de esta, era el no haberse prestado al arreglo de las licitaciones públicas por parte de un “club” de empresas, digitado por SADE (hoy Skanka) la constructora de Pérez Compac, Techint, IECSA, etc. Que opera en el recoleto ámbito de la Cámara Argentina de la Construcción. Lo cual es no es ninguna novedad si uno observa lo que está pasando en Brasil, donde los presidentes de las principales mega constructoras han sido detenidos por fraude en las licitaciones perpetrados contra Petrobras.

El “club” en consecuencia practicó una competencia destructora de dumping, bajando los precios por debajo del costo en las licitaciones a las que TEMA concurría, y subiéndolos a niveles estafatorios en las que no concurría. Ante esta situación recuerdo que pedí en 1981 una entrevista con el presidente de EPEC Samuele, para explicarle la cuestión, quién lanzó una carcajada como diciéndome que él era jefe de la banda. Y terminó la entrevista amenazándome por supuestos lazos con la guerrilla, a la pertenecieron algunos integrantes de mi lunga familia.

El caso es que a través de Cuenca Revuelta, el “club” habría comprado la sindicatura de la quiebra, al sindico designado judicialmente. Y en sustitución del síndico y como asesor letrado de este, se dedicó a demoler la postura de TEMA en la quiebra. Llegando en ese cometido a falsificar la firma del síndico en la mayoría de los escritos que supuestamente había presentado el síndico. Haciendo caer incluso con firmas falsas, una demanda por 15 millones de dólares que TEMA había presentado contra integrantes del “club”.

Una vez advertidas las falsificaciones, ante las irrebatibles pericias caligráficas, finalmente Cuenca Revuelta y el síndico, con gran dolor para fiscales y jueces cordobeses intervinientes, fueron procesados por falsificación y uso de documentos públicos falsos. Siendo seguidamente la causa cajoneada, como corresponde cuando se trata de un poderoso empresario o un alto bonete del gobierno.

Ante esa situación, Cafferata Nores y Cuenca Revuelta diseñaron una estrategía uno – dos, parecida a la anterior referida a la prescripción en el caso EPEC, para que el segundo zafara velozmente de esa situación escandalosa. Primero a principios de 1988, presentaron un proyecto de ley modificatorio del código procesal penal en la Legislatura, con el que la daban carácter fatal a los plazos procesales para que jueces y fiscales se expidieran (art 167). Imponiendo el cese automático en la intervención en la causa, para el juez, tribunal, o fiscal que los dejara vencer. Y mostrando la hilacha, establecieron un plazo fatal de 30 días para el caso de los pedidos de prescripción (art 348).

Inmediatamente después que esta “progre” ley fue sancionada, los defensores de Cuenca Revuelta presentaron velozmente en la causa por las falsificaciones, un pedido de prescripción de ella. Que a su vez escondía un pedido de cambio de calificación, de falsificación de documentos públicos, que tiene un plazo de 6 años, a privados, que tiene un plazo de solo 2 años, por lo que supuestamente ya estaba prescripta.

El juez de Instrucción 1, José Olmos, donde la causa dormía, nada proveyó en un principio. Pero seguidamente los defensores de Cuenca Revuelta le mostraron el cuchillo de los “plazos fatales”, instando su pronunciamiento. Por lo que Olmos corrió vista a la partes, que en realidad solo se la dio al fiscal José María Pérez Villalobos, hoy camarista en la justicia federal, y no al abogado de TEMA. El que absurdamente se expidió diciendo que al falsificarse los documentos, estos eran privados, y que recién al incorporarse a la causa judicial se habían hecho públicos, por lo que consintió al cambio de calificación.

Pérez Villalobos es un peronista que en 1976 fue expulsado de la justicia cordobesa por la comisión de la magistratura de facto que integraba Cafferata Nores. Quién cultivando maquiavélicamente el síndrome de Estocolmo, a la vuelta de la democracia desde el alto sitial que ocupaba, le facilitó su regreso a ella, a él y a otros tantos, que así pasaron a reconocerle agradecimiento eterno y comieron de su mano. Por ello la conducta de Pérez Villalobo fue enteramente sinuosa y errática, en su intervención en varios de los casos que aquí se narran, cuyos detalles están en el referido informe.

Finalmente el juez Olmos, movilizado por los plazos fatales y una promesa de ascenso a vocal de cámara por parte de Cafferata Nores y Cuenca Revuelta, hizo lugar al pedido de prescripción a favor de este y el síndico, cerrando así la causa. Resolución que fue apelada por el abogado de TEMA, pero que fue rechazada por la Cámara de Acusación, por qué supuestamente no estaba permitida por el código procesal cordobés. Que negaba el papel de querellante, y lo reducía al de un mero “actor civil”, sin arte ni parte en la cuestión penal.

El autor de este escrito pretendió impedir esa burla a la justicia, mediante entrevistar al juez Olmos, tras la presentación de un pedido de reposición. Diciéndole concretamente que sabía cómo era el negocio de su ascenso pactado con Cafferata Nores y Cuenca Revuelta. Y que frente el caso de que no revocara el sobreseimiento, me vería obligado a interponer una objeción cuando el pliego de su designación como camarista ingresara al Senado cordobés. A lo que el juez respondió que podía ordenar detenerme inmediatamente, y por mi parte lo desafié a que lo hiciera, lo que por supuesto estuvo lejos de concretar.

No obstante Cafferata Nores y Cuenca Revuelta mostraron a continuación toda su potencia burocrática - jurisprudencial - legislativa, dado que unas semanas después, mediante una operación relámpago, en solo una tarde, lograron meter y aprobar el pliego con la designación de Olmos como camarista en el Senado provincial. Al que, ante la airada reacción de la oposición que abandonó el recinto, la bancada radical lo trató y aprobó sobre tablas, sin siquiera pedir los antecedentes policiales del aspirante a camarista. Que se había ganado delictualmente su designación, al ayudar a un súper delincuente a zafar de la justicia.

La actuación de Cuenca Revuelta, y la de ese y otros magistrados de la justicia cordobesa, derivó en un embrollo judicial de 34 causas judiciales e incidentes de toda índole, en relación a la causa de TEMA. Con incluso seis llegadas a la Corte Suprema de Justicia, a las que Cuenca Revuelta se encargó de neutralizar, por haber tenido allí como ministro de la Corte durante el Proceso Militar, a su tío Pedro Frías. Y porque además uno de los ministros de la Corte, Rodolfo Barra, había sido gerente de Asuntos Legales de SADE – SKANKA.

Por esas razones el caso se encuentra actualmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación al debido proceso adjetivo y sustantivo por parte de la justicia cordobesa y nacional. Lo cual es otra muestra del absurdo desgaste y litigiosidad, que puede deparar la corrupción de los procederes de la justicia.

La sanción del nuevo código cordobés a la par del asesinato del senador Maders

Crease o no el nuevo código procesal cordobés de 1991, nuevamente se aprobó en medio de un gran escándalo, que fue el asesinato del senador Regino Maders (MC) a principios de septiembre de 1991. Y notablemente el autor del mismo, no solo fue Cafferata Nores como juriscunsulto, sino también como legislador, ya que la ley que lo aprobó a principios de diciembre de 1991, lleva su firma como presidente de la Cámara de Diputados provincial, debiendo entrar en vigencia a mediados de 1992.

Pero Cafferata Nores ya había plantado el huevo de la serpiente cuatro años antes, con la reforma de la constitución provincial en la cual fue miembro constituyente y su eminencia gris, con la que se creó el Ministerio Público Fiscal supuestamente extra poder. Encargado de preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas. A cargo de un Fiscal General y los fiscales que dependan de él, siendo su jefe el que fija las políticas de persecución penal, instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones, y de quien depende la Policía Judicial.

Con el nuevo código se abandonó el sistema mixto acusatorio inquisitivo, y se pasó a un sistema acusatorio pleno, al quedar la investigación y promoción de la acción penal exclusivamente a cargo de los fiscales, quienes detentan de esta manera el monopolio exclusivo y excluyente de la acción penal. Por lo que se puede decir simplificadamente, que el que controla al Fiscal General, es el que corta el bacalao en la justicia penal. Y los hechos posteriores en Córdoba como se verá seguidamente, se han encargado de demostrarlo ampliamente.

“La nación copia lo peor de Córdoba”

Al respecto el abogado cordobés Raúl Faure, en su nota “La Nación copia lo peor de Córdoba” (La Voz 11/11714) apunta que la garantía de absoluta independencia que deben tener los magistrados judiciales, sujetos solo a las leyes y a su propio entender y parecer, no se corresponde para nada con un ejército de fiscales al mando de un jefe ultraverticalista.

“Las funciones jurisdiccionales, en un régimen republicano, son atribuidas a jueces independientes de todo poder, o sea jueces que resuelven las causas con independencia, sometiéndose sólo a los preceptos legales y a su interpretación a través de las reglas de la sana crítica racional. En cambio, los fiscales (que si bien no dictan sentencias, realizan actos judiciales y cumplen funciones de esa índole) están obligados a actuar siguiendo las instrucciones que les imparte su jefe, o sea el fiscal General. Es decir, carecen de independencia funcional y no pueden imponer su criterio si este contradice las instrucciones de su superior jerárquico, aun cuando las instrucciones violenten su conciencia o estén en pugna con los antecedentes y constancias de la causa.”

Y haciendo una crítica al origen autoritario mussoliniano cafferatiano del código, agrega:

“Bajo el imperio de la Constitución de 1923, modelo de probidad republicana, se determinó que el fiscal integraba el Poder Judicial. En su artículo 123, se dijo: “El Tribunal Superior estará formado por cinco vocales y un fiscal. De este modo, se clausuró el ciclo anterior, durante el cual los fiscales actuaban como funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo. Los regímenes totalitarios que se impusieron en la Unión Soviética, en Italia, en España y en Alemania en la primera mitad del siglo 20 contaban con la colaboración de fiscales que dependían de las respectivas organizaciones policiales para perseguir y eliminar a los opositores. Sin duda, el dócil Congreso aprobará el proyecto oficial. Que, como se dijo, es una imitación del sistema cordobés. O sea una imitación de lo peor de nuestra provincia. Ninguno de los convencionales que en 1987 concibieron un Ministerio Público dotado de superpoderes, fuera del Poder Judicial, ha podido explicar las razones jurídicas y políticas –si es que las hubo– que llevaron a concebir esta criatura artificial y antirrepublicana.

No obstante, como preparando el terreno para el cambio del Código Procesal Penal que se pretende implantar ahora en la Nación, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 dispuso que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. (art 120).

Sonando muy feo a la luz de la experiencia cordobesa, lo de la “coordinación con las demás autoridades de la República”, como si se tratara de un puente o nexo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pese la supuesta total independencia que supuestamente debe tener este último.

Otras innovaciones que introdujo el nuevo código cordobés, del que según todos los analistas, Cafferata Nores fue su “autor o gestor intelectual”, y “motor fundamental” de la iniciativa, fue la desaparición de los jueces de Instrucción, y su reemplazo por los jueces de Control. Bajo la premisa que el fiscal investiga y acusa, y el juez lo controla. La aparición del querellante particular ofendido, que antes había sido negada totalmente, aunque con limitaciones. La quita de la facultad de investigación autónoma a los tribunales orales, que solo deben receptar las pruebas producidas por los fiscales o las partes. Y la introducción de los escabinos o jueces no técnicos en el tribunal oral, a la par de los jueces técnicos, como una transición entre los jurados populares y los jurisdiccionales.

El caos de la transición, a rio revuelto ganancia de truchimanes

Lo cierto es que la transición por el abandono del viejo código cordobés y la aplicación del nuevo fue enteramente caótica. Y pese a que su entrada en vigencia estaba prevista para seis meses después de su promulgación, en la práctica recién se hizo seis años después, en 1998, habiéndose estado incluso a punto de desistir su aplicación. Según confesó la vocal del Tribunal Superior de Justicia y presidente de la sala Penal, Aida Tarditti, alumna y coautora con Cafferata Nores de diversos tratados, y alter ego jurídico de este.

Resultando necesario para ello el dictado de 13 leyes correctivas adicionales, y la contratación de una ONG (Fundación Estrategias) para llevar adelante su aplicación. Así que es de prever que en el orden nacional sucederá algo parecido, o peor. Y como se sabe si a rio revuelto la ganancia es de los pescadores, en la justicia revuelta la ganancia es de los truchimanes, tal como se verá seguidamente.

En ínterin cayo el gobierno de Angeloz en 1995, y como siempre sucede, la justicia cordobesa comenzó a desperezarse con el árbol caído. Labrando causas resonantes como la del asesinato del senador Maders. La fraudulenta concesión de las usinas de EPEC. El enriquecimiento ilícito de Angeloz. Las estafas y defraudaciones de Luis Medina Allende, el alter ego de Angeloz. Los vaciamientos de los bancos Social y de Córdoba. La defraudación en la adquisición de terrenos para los CPC (Centro de Participación Comunitaria) durante la intendencia de Rubén Martí, etc.

A las que se sumaron las causas relacionadas con las privatizaciones a la rusa o a lo menemcavallo, que llevo adelante su sucesor, el gobernador Ramón Mestre. Entregando la caja de las empresas públicas a cambio de nada, a favor de los amigos del poder. Como hicieron recientemente Ramón Mestre hijo y De la Sota, repartiéndose el negocio de la recolección de basura en Córdoba.

Pero siendo ese el nuevo poder, con ellas no paso nada de nada. Ya que su Fiscal General el abogado Miguel Ortiz Pellegrini, un ex diputado radical autor de una perniciosa ley a favor del gremio abogadil (que posibilito el cobro de honorarios demenciales que arruinaron a muchas empresas familias) con mano férrea se encargó de controlar a sus fiscales, para que ello no sucediera, apelando a múltiples procederes.

Entre ellos la necesidad de ganarse el puesto por parte de jueces y fiscales, que habían sido nombrados “en comisión”. Además del uso de la capacidad de coerción o seducción que un jefe puede ejercer sobre un subordinado, con amenazas de sanciones o promesas de futuras recompensas. Y si ello no funciona, también está la posibilidad de reasignar causas hacia a los fiscales adictos. Y en un caso extremo procurar su expeditivo desafuero, como sucedió recientemente en el orden nacional con el fiscal José María Campagnoli.

Ortiz Pellegrini llegó incluso a fijar una competencia territorial para sus fiscales, de forma tal que de los crímenes cometidos en la Casa de Gobierno, o en el Palacio Municipal, cayeran en el único agujero posible de los fiscales que el Fiscal General había puesto allí ex profeso. Poniendo esto de relieve de cual era la real intencionalidad del Ministerio Fiscal supuestamente extra poder pergeniado por Cafferata Nores, y su sistema supuestamente acusatorio. Que también puede tornarse oportunamente, según quién y cuando, en “desacusatorio”.

Al respecto el autor de este escrito vivió una amarga experiencia personal, con motivo de una denuncia penal que realice en relación a un vergonzoso tráfico de terrenos fiscales perpetrados durante el mandato del intendente radical Rubén Martí. Que nada tiene que envidiarle a las denuncias que se han hecho al respecto contra los Kirchners en Calafate, y contra Lázaro Báez en torno de las represas de Santa Cruz. Vendiendo a vil precio lotes fiscales, y/o comprando barato predios con intermediarios como pantallas, para vendérselos caros a la municipalidad.

El fiscal de la causa cuyo nombre ni quiero recordar, primero receptó la denuncia y se interesó en ella. Pero súbitamente se dio vuelta, y como un escarmiento, no solo la desestimó, sino que además imputó penalmente a quién esto escribe por falsa denuncia, y le hizo tocar un humillante pianito. Como diciendo esto te va a pasar si seguís con esta música, conforme me manda el Fiscal General. Quién recibió al autor de este escrito y su abogado con motivo de este deplorable asunto, con la cara del gato que se había comido la sardina.

Por su parte el juez de Control, salomónicamente, a lo único que atino fue a anular esa absurda imputación contra quien suscribe. Pero no a darle curso a la acción penal contra los autores del tráfico de terrenos, dado que solo pueden pronunciarse por sí o por no de lo que tiene delante de la nariz, al detentar el monopolio exclusivo y excluyente de la acción penal el ministerio fiscal. Por esa razón algunos notables abogados en Córdoba, como Marcelo Touriño, sostienen que los cordobeses viven en libertad condicional.

Con respecto las causas relacionadas con el gobierno de Angeloz, se puede decir como en la poesía, que como pescados podridos se fueron disolviendo en el aire. Ya que la causa contra Angeloz finalizó con una absolución en base a la duda, diciendo nada menos que los bienes gananciales de Angeloz, eran en realidad patrimoniales de su mujer. Y por su parte Medina Allende y Pompas pagaron módicas condenas en prisión, pero la justicia ni rozó el enriquecimiento ilícito de ambos. Los que preventivamente, habían puesto sus ganancias mal habidas a nombre de su amante y su hijo, respectivamente.

El caso Maders una notable muestra de la disfunción de la justicia de Córdoba

Consideración aparte merecen el caso del asesinato de Maders y el de las concesiones de las usinas de EPEC, donde nuevamente el autor de este escrito tuvo una intervención personal. Y no lo menciono por esto, sino porque son una muestra más que elocuente de la disfunción de la justicia de Córdoba, tanto con su viejo o nuevo código. Y los enormemente perniciosos efectos que produce en una sociedad la impunidad del súper delincuente, que teniéndola garantizada, vuelve a las andadas aún con mayor audacia.

En tal sentido se puede decir que el asesinato de Maders, fue una demorada secuela de la total ausencia de justicia del caso EPEC narrado previamente, referido a la compra de las maquinas FIAT fallutas, y los sobreprecios en compras paralelas a ELEMEC. Conseguida gracias a las insidiosas artes jurídicas de Cafferata Nores.

Su trama en detalle se puede apreciar en el adjunto “El trasfondo del asesinato del senador Regino Maders (MC)”. Donde también se da cuenta de los oportunistas que supieron sacar indirectamente rédito de ese asesinato, tales como la antes mencionada empresa ELEMEC, y La Voz del Interior. Gracias al cual, haciendo primero un gran escándalo con él crimen y sus móviles en torno de la concesión de las usinas de EPEC, y acallándolo enteramente después, esta última pudo construir su nueva sede y planta de impresión en Córdoba.

En 1989, tras cumplir su mandato como senador provincial, Maders retornó a EPEC como asesor técnico en la gerencia de Producción. En la cual en ese mismo año el cadáver guardado en el ropero de las maquinas prototipos compradas a FIAT (Central Bazán), habían salido imprevistamente del mismo, mostrando su peor cara. Al dar la orden el gobernador Angeloz, que en sus años mozo había sido secretario General de EPEC, y que con motivo de crisis energética y las elecciones se jactaba de estar alumbrando a todo el país, que se pusieran a operar a full. Ignorando que preventivamente en EPEC se las hacia funcionar a dos tercios de su potencia, para disimular el ilícito que la justicia cordobesa se había encargado de ocultar, gracias a los “buenos” oficios de Cafferata Nores.

Y sucedió lo que debía suceder. Las maquinas reventaron y la central entonces más moderna de EPEC quedó fuera de servicio, y hasta la fecha prácticamente sigue en esa misma condición. Lo que llevó a Maders a indagar la responsabilidad que tenía FIAT por vicios ocultos, y a oponerse que se siguiera contratando inútiles reparaciones con la subsidiaria de FIAT (CAT).

Pero la solución angelocista a esa cagada del pasado iba por otro camino. Consistía en entregarle en concesión la usina a FIAT o sus ex subsidiarias (CAT – MATERFER – GMD) para que se hicieran cargo del muerto, y disimularan la cagada. Las que a su vez estaban en una dificilísima situación económica, al ser las principales deudoras del Banco de Córdoba, que FIAT les había dejado como clavo a la provincia

Como una cosa trae la otra, el plan se expandió, y con la incorporación de los empresarios amigos del poder, se formó el grupo BAYCO (CAT – MATERFER – GMD – ORMAS - SOINCO). En el que estaban los hermanos Barale, defendidos años atrás por Cafferata Nores, con su empresa SOINCO. El que diseñó una imaginativa estrategia de licitaciones direccionadas, mediante la cual con un contrato de reparación de las máquinas FIAT, podía ganar la licitación para la concesión de esta usina de punta de EPEC. Lo que a su vez los pondría en una situación ventajosa para ganar la concesión de la principal usina de base de EPEC (Pilar). Y a su vez este copamiento de la generación de EPEC, le permitiría aspirar a quedarse con esta empresa, en el marco de la moda de las privatizaciones menemcavallistas.

El plan iba de maravillas, pero se topó con Maders, que funcionalmente desde su puesto de asesor técnico (Ayudante Técnico) de la gerencia de Producción, dictaminó que esas concesiones eran absolutamente inconvenientes para EPEC, y emprendió una campaña personal contra ellas. Que cesó con su asesinato, perpetrado mediante dos balazos que le asestaron el 6 de septiembre de 1991, cuando a la noche estaba por ingresar a su casa, en vísperas de las elecciones por la que Angeloz fue elegido gobernador por tercera vez.

Inmediatamente después del crimen, desaparecieron de los expedientes de esas concesiones, que fueron requisados del despacho de Maders, los adversos dictámenes de este. Quién poco meses antes también había estado al borde de la muerte, al ser atropellado su automóvil por un vehículo policial conducido por el chofer del jefe de Policía, Crio. Pedro Griggione, quién casualmente es cuñado de Cafferata Nores.

Por su parte el presidente de las empresas ex FIAT (CAT – MATERFER – GMD) contraalmirante Oscar Abriata, había sido el secretario Naval del temible Emilio Massera Estas empresas se encontraban en una situación terminal, por lo que habían presentado al Banco de Córdoba un plan de salvataje, basado en la concesión de dichas usinas. Razón por la que la obtención de ellas era una cuestión de vida o muerte. Lo cual, acorde las sangrientas modalidades practicadas en tiempos del proceso militar, parecía haberlo solucionado la muerte de Maders.

Después de un tiempo prudencial, como dejando que se enfriara la cosa, el negociado de las usinas se puso nuevamente en marcha, y BAYCO logró ganar esa escalada de licitaciones en la forma prevista, poniendo así en evidencia el juego. Pero todo se cayó con la denuncia penal que a fines del año 1992 hicimos con la abogada María Elba Martínez, ante el juez Guillermo Johnson, que investigaba el asesinato de Maders, señalando que ese mega negociado podría ser el móvil de él. Y los implicados en el mismo, igual que en el anterior caso EPEC, eran el gobernador Angeloz; su ministro de Obras Públicas Felipe Rodríguez; el fiscal de Estado; y el directorio de EPEC, encabezado por Fernández Torres Crespo.

En tanto la investigación del asesinato de Maders estaba chapaleando en la confusión, dado que de entrada ni se preservó la escena del crimen. Y luego comenzaron a llover sobre el juzgado todo tipo de carne podrida, con las hipótesis más extravagantes, entre ellas la deslizada desde el primer momento por altos funcionarios angelocistas incluido Cafferata Nores, de que se trataba de un asunto de polleras.

El juez Johnson se encontró así ante el dilema de su vida. Pero no obstante en el año 1993 se animó a procesar por administración fraudulenta agravada al directorio de EPEC, y al ministro de Obras Públicas, y pedir a la par el desafuero de Angeloz a la Legislatura. Acotando además que ese mega negociado era una hipótesis gravitante en la investigación del asesinato de Maders.

En la Legislatura, en la cual la UCR era la primera minoría, pero contaba con la mayoría por previsión constitucional, para supuestamente garantizar la “gobernabilidad”, el radicalismo se encargó de rechazar de plano, “por prepotencia de poder”, el pedido de juicio político de Johnson. A su vez la Cámara de Acusación, presidida por Miguel Angel Funes, un amigo íntimo de Angeloz, cuyo hermano fue acusado luego de ser testaferro de este, con similar prepotencia de poder se encargó de revocar el procesamiento de Johnson contra el resto de los imputados. Y decir falsamente que el negociado de las usinas no tenía ningún punto de contacto con el asesinato de Maders.

El vergonzoso desenlace del caso Maders, igual al del caso Stutz

Posteriormente Johnson renunció a la judicatura. Apretado por un lado por el cambio del código procesal penal, que lo reducía a un mero juez de control, sin porvenir de ascensos por el pasó audaz que había dado, en una provincia dominada por el radicalismo, del que solo recibía denuestos. Y seducido por otro lado, por los cantos de sirena de la política peronista Leonor Alarcia, que mantenía estrechos contactos con Cafferata Nores, para que se presentara como candidato a gobernador peronista, y terminar luego como diputado de la nación.

Seguidamente la causa del asesinato de Maders durmió cuatro largos años en manos del juez Oscar Iglesias. Hasta que este fue sustituido por el juez César Sarmiento, al que le precedía un intenso olor a vino, fruto según sus colegas, de la damajuana de vino que bebía por día. Quien ese encargó de seguir las pistas mas desopilantes, buscando pistolas hasta por debajo de la tierra. Hasta que finalmente el Tribunal Superior en el año 2001, ordenó que a la luz del nuevo código procesal ella pasara a manos del fiscal Luis Villalba, un pariente político de Cafferata Nores, con estrechos vínculo con este.

Este fiscal se encargó de sacar de la galera una pistola sin numeración alguna que supuestamente estaba abandonada en el juzgado de Sarmiento, mientras este la buscaba excavando los suburbios con una retroexcavadora. Y con un dudoso y contradictorio peritaje logró probar que era la que se había empleado para asesinar a Maders. Y con el agregado del dudoso testimonio de una mujer, que dijo que era la misma que había visto once años atrás en un bolso, logró imputar y procesar al ex policía Hugo Sintora, como autor del asesinato de Maders, por encargo presuntamente de Luis Medina Allende. Quién además casualmente, como para mancharlo definitivamente al juez Johnson, había colaborado con este en la investigación del mismo.

En relación a los móviles del crimen, mencionaba difusamente el del narcotráfico, pese no existir ninguna prueba en ese sentido. Y afirmativamente la del juego con máquinas tragamonedas, ya que absurdamente afirmaba, contrariando la sana crítica racional, que en el caso de que Maders volviera alguna vez a la Legislatura, votaría en contra de su autorización. Sin embargo, mas allá de algún simbólico ademán, el fiscal Villalba no se preocupó por perseguir al supuestamente beneficiado por ese asesinato, el grupo Caruso. Que desde tiempo atrás procuraba la autorización de las tragamonedas, para lo que había recurrido a los servicios de Medina Allende.

Acusación que sin embargo obligó al grupo Caruso a disminuir sus pretensiones, y aliarse con el poderoso grupo Roggio, para que el gobernador José Manuel de la Sota les acordara el monopolio del juego en Córdoba. Resultando así este poderoso grupo un indirecto beneficiario del asesinato de Maders, y las tenues hipótesis deslizadas contra Caruso por el fiscal Villalba, al que le debe estar muy agradecido.

Por contrario Villalba dejó enteramente de lado la hipótesis de la concesión de las usinas de EPEC, con la excusa de que la familia Maders y su abogada María Elba Martínez se encargaban de ello. No obstante que era a esas concesiones a las que Maders se había opuesto tenazmente, existiendo además un notable y documentado sincronismo entre los avatares de ellas y su asesinato. Respecto el cual Villalba se empeñó en no profundizar ni recolectar prueba en manera alguna, como si su sola mención le causara nauseas, o violara órdenes superiores.

De esta manera en el año 2005 la Cámara en lo Criminal Económico creada poco antes, invocando que el nuevo código procesal la limitaba estrictamente al análisis de las pruebas presentadas por las partes, en base supuestamente a la sana crítica racional, condenó a “reclusión perpetura” (sic) a Sintora, como autor por encargo del asesinato de Maders. Actuó como fiscal de Cámara Marcelo Novillo Corvalán, colega de cátedra del monje negro Cafferata Nores, quien también se excuso de no profundizar la pista de la concesión de las usinas de EPEC, porque supuestamente estaba a cargo de la familia Maders y su abogada.

En su fallo la cámara se encargó de denostar duramente la actuación del juez Johnson, y la de los abogados defensores. Especialmente la de la abogada Martínez, al haber pretendido involucrar en la causa a “los Dres Eduardo César Angeloz, José Ignacio Caferatta Nores, Mario Negri y Miguel Ortiz Pellegrini”. Por entender que existían elementos probatorios como para atribuirles intervención como “supuestos co autores de “Homicidio Criminis causae” (sic) y falso testimonio.

Tres años después, a principios del 2008, la Cámara 9na del Crimen absolvió por la duda y por mayoría a Medina Allende, como supuesto autor intelectual del homicidio calificado de Regino Maders. Ella estaba integrada por tres jueces técnicos, que se pronunciaron todos ellos por la absolución, ante la falta de certezas. Y ocho escabinos o jurados populares, de los cuales cuatro de ellos se pronunciaron por la condena.

En la sentencia se escamoteó enteramente la cuestión de las usinas de EPEC, al haberse centrado el análisis en la cuestión del juego, y la posibilidad de un presunto homicidio “por las dudas”, por si Maders volvía a la Legislatura. Cuando ya hacía cuatro años, desde el 2004, que los casinos y tragamonedas funcionaban a pleno en Córdoba, en manos de Caruso y Roggio. Siendo esta la burla póstuma efectuada a un político honesto como lo fue Maders, que entendía a la política no como complicidad sino como un servicio, en base a articular la supuesta “sana crítica racional”.

La cual en manos inescrupulosas como la de los cafferatas nores y los disciplinados jueces de Córdoba, se evidencia que sirve tanto para un fregado como para un barrido. Ya que con los mismos argumentos indiciarios con que se condenó al pagote de Síntora, se podría haber condenado a Suárez Zabala y Medina Allende. O viceversa, con los mismos preceptos que se absolvieron a estos, se debió absolver a Síntora. Quedando así el misterio de la muerte de Maders sin resolver enteramente, igual que el de Martita Stutz.

La cumbre de la impunidad en Córdoba, las Fiscalías Anticorrupción

El peronista De la Sota llegó a la gobernación a fines del año 1999. Y se encontró en la Justicia con un terreno más que resbaladizo, por los pujos de justicia a que esta se había animado en ciertos casos, que habían mejorado su imagen ante la sociedad cordobesa. Y por el ejército de fiscales afines designados por el radicalismo, igual que hoy evidentemente trata de hacer el kirchnerismo.

Por ello anduvo a los bandazos desde que juró como gobernador, y para tratar de solucionarlo, en el año 2000 dicto un régimen de pasividades anticipadas (Dec 940/00) para procurar hacer lugar a la propia tropa, tanto en la justicia como en el empleo público, a costa de un brutal desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones. Pero eso estuvo lejos de ser suficiente, ya que se enfrentaba con la trampa que en los últimos meses le había dejado el gobierno radical, con la modificación de la ley de la Comisión Asesora para la designación de Magistrados y Funcionarios judiciales del año 1991 (ley 8.097), transformándola pomposamente en un seudo Consejo de la Magistratura (ley 8.082) al que De la Sota no podía dominar enteramente.

Por ello sacó una nueva ley (9.051), que en la práctica retrotraía la situación a la ley el año 1991. Lo que fue objetado por el Tribunal Superior de Justicia, paralizándose así el funcionamiento del referido Consejo. Ante lo cual De la Sota, tras hacer una transa con el Tribunal Superior cuyos detalles se desconocen, saco una nueva ley (9.061) declarando a la provincia en estado en Emergencia Judicial por siete meses. Durante el cual suspendió la ley del año 1999, rigiendo temporalmente la Comisión Asesora de 1991. Y así pudo fluidamente comenzar a nombrar jueces y fiscales afines.

Pero ese frangollo para dominar dicho Consejo, similar al que intentó el kirchnerismo el año pasado, tampoco daba suficiente garantías de impunidad. Razón por lo que directamente, bajo el pomposo y mentiroso nombre “CARTA DEL CIUDADANO. Reingeniería del Estado. Estatuto del Ciudadano. Lucha contra la corrupción. Fuero penal económico y anticorrupción. Competencia material. Determinación” sacó en el 2003 una ley (9.122) creando la fiscalía y el fuero supuestamente anticorrupción. Con ella asignó:

“… la competencia material en lo penal económico y anticorrupción administrativa en forma exclusiva y excluyente, a la Fiscalía de Instrucción del Distrito I (primer turno), al Juzgado de Control número Uno (1), a la Fiscalía de Cámara en lo Criminal nº 1, y a la Cámara del Crimen de Primera (1ª) Nominación, los que pasan a denominarse Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico, Juzgado de Control en lo Penal Económico, Fiscalía de Cámara en lo Criminal Económico, y Cámara en lo Criminal Económico, respectivamente”.

De la Sota creo así de un plumazo un fuero propio, que detenta el monopolio de la investigación y acción penal por los delitos cometidos por los mandatarios, funcionarios, y empleados públicos. Gracias al cual mediante controlar un puñado de magistrados títeres, comenzando preeminentemente por el fiscal anticorrupción (que ahora son dos) se ha ahorrado el enorme esfuerzo de tratar de controlar a toda la justicia.

Sistema de impunidad garantizada que podría venderle al kirchnerismo, que procura lograr lo mismo. Y que ha tenido un comportamiento realmente virtuoso, para impedir el funcionamiento de la justicia, ya que tras once años de labor, no ha imputado ni procesado a ningún mandatario, funcionario, o empleado público, por humilde que sea este.

Lo que evidenciaría que Córdoba está gobernada por ángeles celestiales, lo que no se corresponde para nada, con las múltiples denuncias que se han hecho, que implicaban algunas de ellas gravísimos daños al patrimonio público. Que tampoco trascienden al gran público, al haber sido silenciadas por una prensa corrompida con los avisos oficiales. Y donde los robos en la Casa de Gobierno se suceden a diario, incluso de los regalos protocolares, sin que pase nada de nada, por aquello de que el que roba a un ladrón tiene cien años de perdón.

En el peronismo y otros ismos, contrariando a Keynes, quizás como vía para llegar a la justicia social y la redistribución de la riqueza, parece haberse enquistado el precepto de que si todos robamos, todos seremos más ricos. Lo cual lamentablemente tiene como obstáculo al Código Penal. Y como posible salida para evitarlo a este, la (des) organización de la justicia, y los cambios al Código de Procedimientos Penal, que hoy intenta hacer el kirchnerismo.

Conclusión, el código procesal penal cordobés no sirve para nada

Lo expresado previamente evidencia claramente que lo que importa no es el instrumento, el código, o la ley, sino la intención de quien lo toca o quién la aplica. Ya que por más que uno tenga un Stradivarius, no sonara bien si su ejecutor se empeña en sacarle chirridos. Y que en consecuencia es demencial entregarle el monopolio de la investigación y la acción penal a los ortiz pellegrinis, de la sota, cafferatas nores, y sus servidores y émulos, etc.

Y también a Alejandra Gils Carbo, la actual Procuradora General de la Nación, que emprendió la absurda caza del fiscal José María Campagnoli, por el solo hecho que no era dócil a sus indicaciones. Cuando en todo caso si este se extralimitó en sus funciones, era la justicia con sus distintas instancias articuladas por el perjudicado, la que debía corregirlo. Y no que el articulador de ellas sea la Procuradora General, persiguiendo al justiciero y no al ajusticiable, erigiéndose por contrario como defensora de este, solo por llamarse Lázaro Baéz.

Lo cual lleva a la obligación por parte del legislador, de averiguar la verdadera intención por parte del colegislador, que es en este caso el Poder Ejecutivo Nacional. Que en forma parecida a Cafferata Nores y De la Sota, ante el fracaso de copar el Consejo de la Magistratura, ahora lo que pretende es copar la casilla central del tatetí judicial, dotando del monopolio de la acción penal a los fiscales. Y desembarcando a la par una nutrida propia tropa militante en las fiscalías, con vistas de tratar de asegurar una suave e impune transición al abandonar el poder. Ante una justicia que solo se mueve realmente, cuando el poderoso de turno lo ha dejado de ser. Enquistando así una enorme deformidad o tumor dentro del mismo aparato judicial, que luego será muy difícil extirpar.

El país se encuentra así en un círculo o espiral vicioso, cada vez mas agravado, y que cada vez parece más difícil abandonar. Dado que es la corrupción judicial la que apaña y da impunidad absoluta a la corrupción gubernamental. Que a su vez produce altas tasas de delincuencia marginal, a la que la misma justicia conforme el modelo cordobés, claramente no puede contener. Ya que la principal crítica que se le ha hecho al mismo, más allá de su evidente permeabilidad a la corrupción, es que ha sido diseñado para sociedades con bajas tasas de criminalidad, que nada tienen que ver con la situación de la Argentina actual.

Resulta ser absolutamente inoperante para ello, una Policía Judicial que labura burocráticamente en cómodos despachos, con empleados de clase media que se dedican a hacer pilas de expedientes penales, prolijamente escritos. Pero que la mayoría de ellos kafkianamente no tienen solución alguna, y finalmente terminan en el archivo. Muy lejos de lo que sucede realmente en las calles y abruma al ciudadano común, al no tener ningún control sobre esta y sus márgenes, como antes más allá de sus lacras, tenían los pesquisas de la policía tradicional.

Por eso muchos delitos de robos y hurtos, en los que Argentina es campeón regional y mundial, ni se denuncian, porque es perder el tiempo. Y en todo caso solo se hacen para poder recuperar los bienes, si en una de esas sucede una de esas casualidades que nunca suelen suceder. Por lo que bien se podría acondicionar los versos de Hernández a la época actual diciendo, “la ley es tela de araña, en mi inorancia lo esplico, no la tema el hombre rico, nunca la tema el que mande, pues la ruempe el bicho grande, y por sus agujeros se escapan los chicos”.

Ante esa cruda realidad, opera como una tela de araña subsidiaria, el Código de Faltas cordobés, confeccionado en plena dictadura militar por el abogado Jorge Raúl Montero. Un hombre proveniente del riñón de Cafferata Nores, colega de este en la cátedra de Derecho Procesal Penal, habiendo sido aprobado por un decreto ley (6.392) del año 1980.

El que cuenta con disposiciones medievales como la figura del merodeo, que es quién e camina o está “en actitud sospechosa, sin una razón atendible”. Y el hecho de que el comisario pueda actuar como fiscal, juez, y verdugo, y agravar sustancialmente las penas por supuestas reincidencias. Con las que se ha arruinado la vida de decena de miles jóvenes de clase baja, detenidos por portación de facha, a los que de esa manera se les han abiertos prontuarios que los descalifica para cualquier empleo, obligándolos así al malvivir.

Con el cual se procura contrarrestar la inoperancia del código procesal cordobés, para perseguir grandes y pequeños delincuentes, mediante medidas preventivas abiertamente violatorias de los derechos humanos. Así los notables defensores del modelo acusatorio cordobés, con Cafferata Nores a la cabeza, pretenden vender un producto altamente defectuoso (y peligroso) sin mostrar su indispensable y también altamente defectuoso complemento, que resulta impresentable ante la sociedad.

La dirigencia argentina en lugar de preocuparse por el código procesal penal para perseguir delincuentes, debería preocuparse por eliminar la corrupción en las altas esferas. En donde cunde cada vez más, y en forma cada vez más grave, porque los malos hacen, y los que se dicen buenos dejan hacer. Y miran para otro lado, para no malquistarse con el compañero, el correligionario, o el camarada, etc.

Y por eliminar la pobreza y la indigencia, que es la que posibilita la expansión del narcotráfico como fuente de empleo que no se tiene, y genera la delincuencia marginal y el hurto famélico. El que no solo es por hambre fisiológica, sino por hambre de bienes que supuestamente todos los hombres deben tener, en esta posmodernidad consumista y pletórica de bienes en sus vidrieras.-

Para descargar:
- El trasfondo del crimen del senador Regino Maders (MC) (pdf)
https://mega.co.nz/#!IEFzyaYA!32lbYrdhxjssy-29YxnB4mx0Jv7vL7_LIbv-e0hfMBc

Notas:
1) María Elba Martínez fue la/el único letrada/o que además de presentar habeas corpus durante la dictadura, mantuvo vivas en solitario desde 1983 en adelante, pese ser una mujer sola y con hijos, las causas por violación a los derechos humanos en el área Tercer Cuerpo del Ejército comandado por el temido General Menéndez. Ante el cual nadie se atrevía a ponerse delante, ni expulsarlo de las tribunas y actos públicos en los que participaba de prepo hasta principios de este siglo. Hasta que vino la existista marea kirchnerista y se apoderó de esas causas con el exclusivo fin de rédito político. Para descolgar simbólicamente el cuadro de Menéndez, igual que hizo Néstor Kirchner con el de Videla, pese no haber hecho previamente ni un solo ademán en su vida en defensa de los derechos humanos. Quizás por eso María Elba se marchó el año pasado tempranamente de este logrero mundo, al ver como los derechos humanos se habían transformado en una usina del poder; y en una industria para damnificados que igual que los ex combatientes de la guerra de Malvinas, parecen multiplicarse indefinidamente.

Contenido:

- Introducción.

- La sanción del nuevo código cordobés a la par de un horrible caso de pedofilia.
- El desenlace del caso Stutz de pedofilia, y las nuevas modificaciones al código.
- El cambio del código cordobés para lograr la impunidad de súper delincuentes.
- La prescripción acelerada para garantizar la impunidad de súper delincuentes.
- La imitación de la prescripción acelerada por parte del kirchnerismo.
- Los plazos fatales para arrinconar a los jueces a favor del superdelincuente.
- La sanción del nuevo código cordobés a la par del asesinato del senador Maders.
- “La nación copia lo peor de Córdoba”.
- El caos de la transición, a rio revuelto ganancia de truchimanes.
- El caso Maders una notable muestra de la disfunción de la justicia de Córdoba.
- El vergonzoso desenlace del caso Maders, igual al del caso Stutz.
- La cumbre de la impunidad en Córdoba, las Fiscalías Anticorrupción.
- Conclusión, el código procesal penal cordobés no sirve para nada.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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