Un proceso colectivo presentado por la Asociación de Consumidores Argentinos que cuestionaba el último aumento tarifario de gas, fue el puntaipie para tomar esta decisión.
El mismo se radicó en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También se dispuso que las empresas prestatarias del servicio público de gas de Argentina suspenda los cortes de servicio por falta de pago.
Para ello, se tuvo en cuenta que más allá del modelo de Estado que se proponga por quienes llevan adelante las políticas públicas, hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados, como es el caso del servicio de gas natural.
Se tuvo en consideración que, según la Asociación Consumidores Argentinos, los usuarios podría estar abonando por este concepto, un precio en dólares superior al de mercado, garantizado por una acción ilegítima del Estado a través de distintas resoluciones del ENARGAS, y que durante los años 2016 y 2017 el Ministerio de Energía sí habría convocado a audiencia pública por este concepto.
El juez Ramos Padilla consideró que se trata de "un derecho que el Estado debe garantizar, y que dada la época del año, el registro de bajas temperaturas y el riesgo que se podría generar, en especial a los sectores más vulnerables de la población, si se impidiera a los usuarios el acceso a este servicio público esencial, por lo que le ordenó al Estado Nacional y a las prestatarias de todo el país que se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago".
Es bueno mencionar que bajo el modelo de gestión privada, ya sea con subsidios como hizo el kirchnerismo o con tarifazos como hace el macrismo, las empresas, que la levantan en pala, desinvierten imponiendo la decadencia del sistema energético.
Los servicios no pueden ser un negocio. El Gobierno de cambiemos busca abrir paso al negocio privado y a las multinacionales. (LID)
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