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La Corte Suprema y el derecho a huelga

El fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, es un claro mensaje amistoso del partido judicial a la amplia burocracia que integra el partido sindical. Una resolución arbitraria tomada por los tres más prominentes miembros de una casta de privilegiados, regirá la vida de las organizaciones de masas del movimiento obrero. Delicias de la república y la democracia.

8 de junio de 2016| Fernando Rosso |

Luego del largo debate hermenéutico en torno al concepto de “gremio” que está referido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que tiñó todo el itinerario de este caso, los magistrados le dieron un valor concreto: sentenciaron que los gremios son sólo los sindicatos reconocidos legalmente, ya sea porque gozan de la personería gremial o porque obtuvieron la simple inscripción.

“El Tribunal hizo hincapié en que el examen integral del texto de esta norma constitucional no permite otorgarle a la palabra ‘gremios’ un alcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores”, dice el artículo publicado en el Centro de Información Judicial que anuncia la flamante resolución suprema.

El “gremio” ya no sería un grupo de trabajadores unidos por el sólo hecho de desempeñar una profesión u oficio, trabajar en determinada actividad o tener una causa común. Qué es y sobre todo qué no es un gremio, lo determinará el Estado y más específicamente el Poder Ejecutivo y más particularmente el Ministerio de Trabajo, es decir, para los gremios futuros, Jorge Triaca hijo.

El fallo restringe el derecho a huelga y directamente se lo niega a las comisiones internas, cuerpo de delegados o a cualquier colectivo de trabajadores que decida ejercer ese elemental derecho y lo deposita exclusivamente en las conducciones. “El fallo de la Corte significa que sólo los burócratas que no llamaron a un paro contra el veto a la ley antidespidos pueden llamar a una huelga...ajá”, ironizó en Twitter la diputada del PTS-FIT de Córdoba, Laura Vilches.

Por lo tanto, es un fallo que apunta a prohibir cualquier tendencia a la democracia sindical de base, las autoconvocatorias o las rebeliones contra las traiciones de las cúpulas sindicales. Una práctica que es moneda corriente en la vida cotidiana del movimiento obrero.

El fallo restringe el derecho a huelga y directamente se lo niega a las comisiones internas, cuerpo de delegados o a cualquier colectivo de trabajadores que decida ejercer ese elemental derecho y lo deposita exclusivamente en las conducciones.

Lo extravagante es que esta afrenta se lleva adelante en nombre de la necesidad de una "organización sindical libre y democrática" que sería garantizada por el reconocimiento estatal. La distancia entre las palabras y las cosas o las fórmulas vacías de las leyes y la vida, queda en evidencia si se observa la práctica totalitaria que rige el funcionamiento de los sindicatos con el aval del Estado.

Las disquisiciones formales en los argumentos del fallo parecen una maniobra infantil que puede detectar cualquier escolar: la resolución afirma que para que exista el “derecho subjetivo” de cada trabajador individual a participar de la huelga, ésta debe haber sido declarada antes (Perogrullo no lo hubiese dicho mejor!). El ejercicio individual del derecho a huelga será legítimo sí legítima es la convocatoria. Y obviamente, la convocatoria es legítima si la realiza una organización cuya legitimidad es otorgada por el Ministerio de Trabajo. Triaca hijo será funcionario de Trabajo y flamante “ministro de la Legitimidad sindical”.

Pero además, en el caso concreto sobre el que falla la Corte, las medidas tomadas por Orellano y sus compañeros fueron asambleas y reuniones que no llegaron a huelgas. Por lo tanto, la jurisprudencia de hecho es más peligrosa que la letra que la enuncia.

Una consecuencia no menos grave de la resolución de la Corte implica que el 35 % de los trabajadores que están “en negro” pierden su ya complicado derecho a huelga. Lógicamente, no están en ningún “gremio” en el sentido restringido definido por los supremos.

Ente los fundamentos de la resolución, los jueces no se privaron de citar a algunos convencionales de la Constituyente de 1957 convocada por la llamada Revolución Libertadora que introdujo el 14 bis.: "(el derecho a huelga otorgado a cualquier grupo de trabajadores NdR) puede llevar a la anarquía de la clase trabajadora" o "los que decretan una huelga son los trabajadores organizados en un gremio y no los trabajadores anárquicos", afirmaron algunas voces de aquel democrático debate blindado por la fusiladora.

El Tribunal especificó que la huelga es el eje del mal: un medio de presión para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios. Y no se privaron de dramatizar el hecho maldito y aberrante de la huelga, porque “provoca una evidente tensión”. En el universo armónico de los supremos, la huelga es muy tensionante.

El reconocimiento a los sindicatos de simple inscripción expresa deformadamente la crisis que atraviesa el régimen del unicato sindical en el país del “que se vayan todos” y la necesidad de regimentar una nueva realidad que se hizo evidente. Pero el intento de vetar la acción directa en el mismo país que parió la “anomalía argentina” (la existencia y peso extendido de comisiones internas y cuerpos de delegados), con una resolución de tres jueces supremos, parece una nueva versión de la perpetua utopía del país burgués: el sueño eterno de domesticar al movimiento obrero. La comisión interna fue el "precio" que tuvo que pagar el peronismo a las bases obreras a cambio de la estatización por arriba de los sindicatos: la “anomalía argentina” es una manifestación de la relación de fuerzas histórica, que se ha recuperado relativamente en el último periodo.

La Corte enumera todas las presuntas consecuencias coercitivas que provoca la huelga sobre el común de los mortales y ninguna de las causas que empujan al trabajador a llevarla adelante: el poder económico que tiene el empresario y por lo tanto la capacidad de influencia sobre jueces y funcionarios, la amenaza de despido, el apoyo estatal, la alianza íntima con la burocracia sindical, el enorme aparato de propaganda de las empresas periodísticas y la represión.

Del derecho a huelga, el fallo destaca todas las terribles y gravosas consecuencias y del derecho al “normal desarrollo de las actividades de producción” enumera todas las nobles virtudes dañadas por la huelga salvaje por naturaleza. En cuestiones de clase, la Justicia es cualquier cosa menos independiente.

Marx decía en El Capital que “entre derechos iguales decide la fuerza”, una sentencia que se revalida cuando se trata de derechos tan diferentes.

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