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La Corte Suprema reconoció los derechos indígenas en el caso Pilquiman

De esa manera, la sentencia impidió que Camilo Rechene, estanciero privado, se quedara con una gran cantidad de hectáreas en la provincia de Chubut.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó el pasado 7 de octubre, que en el caso Crecencio Pilquiman se atiendan debidamente los derechos indígenas invocados. De esta forma, anuló la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut e impidió que el estanciero Camilo Rechene avance con los trámites para quedarse con 2.500 hectáreas en la zona del Cerro Bayo.

La larga historia de este caso se remonta al año 2007, con motivo de la transferencia de tierras que el Instituto de Colonización (IAC) autorizó a favor de un particular ajeno a la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo a la que pertenece Pilquiman. Para intentar frenar esto, Crecencio Pilquiman presentó en mayo de ese año una acción de amparo en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn. Los argumentos del miembro del Pueblo Mapuche Tehuelche estaban basados en el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios y a ser consultados antes de dictarse cualquier medida que pueda afectarlos.

En una primera instancia, la Dra. María Fernanda Palma dispuso una medida cautelar suspendiendo la vigencia de la resolución administrativa del IAC. Después Rechene fue citado a juicio, donde defendió el trámite y afirmó entre otras cosas que los mapuches no son un “pueblo indígena argentino”, sino que en realidad son chilenos.

Pero la sentencia rechazó la acción de amparo interpuesta y ordenó que se deje sin efecto la medida cautelar que había trabado el trámite, por lo que al finalizar la etapa de apelaciones Rechene podía lograr el título del predio en discusión. Esto obligó a Pilquiman, asesorado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), a intentar el largo camino de recursos en la Provincia del Chubut, y rechazados todos ellos, jugar una última carta ante al máximo Tribunal de nuestro país. Eso fue lo que finalmente sucedió.

La sentencia unánime de la Corte Suprema, que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton, Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, afirma que dado que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut “omitió absolutamente el tratamiento del planteo restante fundado en la vulneración del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el arto 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, así como en el Convenio 169 de la OIT…”, la Corte no podía resolver adecuadamente el caso. Por lo tanto, declaró procedente el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia y devolvió el caso al Superior Tribunal de Justicia para que dicte una nueva sentencia, respetando las pautas de la Corte.

Desde el Equipo de Pastoral Aborigen, enterados de esta sentencia, expresaron: “es un acto de justicia en reconocimiento de los derechos de los pobladores originarios. El caso Pilquiman sigue su marcha, como parte de la lucha del pueblo mapuche, y ojalá la justicia de Chubut empiece por fin a reconocer estos derechos”.

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