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Jubilaciones de miseria: declaran inconstitucional el aumento del 5,71 % de marzo

La justicia ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en 14,5 %, basándose en que las leyes no pueden aplicarse de forma retroactiva.

6 de junio de 2018

La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Asimismo, ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, fundamentando que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Vale recordar que de acuerdo al último aumento, que ahora fue cuestionado por la Justicia, el haber mínimo desde junio sería de $ 8.096,30, cuando en marzo de 2018 la Defensoría de la Tercera Edad que dirige Eugenio Semino había calculado que una Canasta de consumo mínimo para los jubilados es de $ 19.290,30, lo cual no hace más que incrementarse mes a mes producto de la inflación.

El fallo conocido hoy surgió de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, como producto de la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, y sus resoluciones se basan en el hecho de que la nueva ley de movilidad fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017, por lo cual el aumento de marzo de este año debería haberse hecho en base la movilidad de la ley anterior.

De acuerdo a los jueces, la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.

Por lo tanto, la sentencia ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

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