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Excluyen del reperfilamiento de la deuda a los títulos que estén en posesión de las provincias

El decreto también ordena a las provincias y a la CABA informar cuáles son los títulos que las jurisdicciones tienen en su poder y su valor nominal.

29 de noviembre de 2019

El gobierno nacional resolvió excluir del reperfilamiento de la deuda púiblica nacional a los títulos que estén en posesión de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados, según un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial.

El decreto 796/2019 indica que "se excluye de la postergación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en su Anexo, cuya tenencia registrada al 31 de octubre de 2019 y titularidad a la fecha de pago corresponda a la Administración Pública No Financiera de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), comprendiendo a estos efectos su Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios, Cuentas Especiales e Instituciones de la Seguridad Social".

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