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Denuncian penalmente a Aranguren por comprar gas a Chile un 128 % más caro que a Bolivia

Fernando “Pino” Solanas, senador nacional de Proyecto Sur, denunció penalmente al ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, y a Julio Aníbal Balboa, presidente de Energía Argentina S.A. (ENARSA) por violar el Régimen de Contrataciones al comprar gas a Chile un 128 por ciento más caro del precio que Bolivia le vende a la Argentina.

18 de mayo de 2016| Redacción Copenoa |

De acuerdo a la denuncia presentada, Aranguren estaría incurriendo en la posible comisión de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal de la Nación) violando el régimen de contrataciones públicas. Interviene el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a cargo de la Dra. María Romilda Servini de Cubría, y la Fiscalía Federal Nº 12 a cargo del Dr. Patricio Evers.

“Los contratos firmados entre ENARSA, dijo Solanas, y la empresa SOLGAS de Chile, para comprar en forma directa 86 millones de metros cúbicos de gas a un precio de 6.90 dólares el millón de BTU violaron las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, resultando un 128% más caro que el gas que se le compra a Bolivia.

Solanas afirmó que “ambos contratos tienen una cláusula de estricta confidencialidad y reserva, lo que no permite que se conozcan públicamente como sucede con el acuerdo entre YPF-Chevron”.

LA DENUNCIA COMPLETA

Señor Juez Federal:

FERNANDO EZEQUIEL SOLANAS, Senador de la Nación, con domicilio real en la calle Hipólito Yrigoyen 1849, Piso 3º, oficina 58 D y ALEJANDRO ENRIQUE OLMOS, con domicilio real en la calle Superí 2290, piso 1º “8”, y constituyéndolo a los efectos legales en la calle Guardia Vieja 3775, PB, ante V.S nos presentamos y como mejor proceda decimos:
I.- Que venimos a iniciar formal demanda penal contra el Presidente de ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) Sr. JULIO ANIBAL BALBOA, con domicilio en la Avenida del Libertador Gral. San Martín 1068, el Sr Ministro de Energía y Minería, Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, con domicilio en la calle Paseo Colón 171 de esta ciudad, de la posible comisión del delito previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal de la Nación, en atención a las circunstancias de hecho y razones de derecho que a continuación se exponen.

II.- CIRCUNSTANCIAS DE HECHO.

Con fecha 21 de abril de 2004, los gobiernos de la República Argentina y la República de Bolivia suscribieron un “Convenio Temporario de Venta de Gas Natural, cuya copia se acompaña a esta denuncia, el que fue objeto de diversas modificaciones firmadas mediante Adendas, en fecha 25 de noviembre de 2004, 7 de enero de 2005 y 3 de noviembre de 2005, cuyas copias también se agregan.

El 29 de junio de 2006, los gobiernos de la República Argentina y la República de Bolivia, suscribieron el “Convenio Marco entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Venta de Gas Natural y la Realización de Proyectos de Integración Energética”, para que las empresas de ambas Repúblicas, ENARSA y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscriban un Contrato de Compra Venta de Gas Natural, por un plazo de veinte años, cuya copia también se adjunta.

En los referidos convenios, se llegó a un acuerdo para adquirir de la República de Bolivia un volumen inicial de 7,7 millones de metros cúbicos por día de Gas Natural boliviano con una previsión de alcanzar 27,7 millones de metros cúbicos de a través de YPFB y ENARSA para abastecer de Gas Natural al mercado interno argentino, comprometiéndose ambas Repúblicas a implementar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a esos acuerdos.

El 19 de octubre de 2006, se firmó un Contrato de Compra Venta de Gas Natural entre ENERGIA ARGENTINA S. A (ENARSA) y YPFB, para el suministro de diversas cantidades de metros cúbicos de gas, todo lo cual se encuentra especificado en el mismo. La duración del contrato sería de 20 años, a partir de su firma.

De acuerdo a las informaciones que se conocen YPFB, cumplió estrictamente con sus compromisos, pagándose actualmente 3.10 dólares estadounidenses por el millón de BTU (British thermal unit) No obstante ello, acabamos de tomar conocimiento de un contrato celebrado entre ENARSA y la empresa SOLGAS de Chile, para comprar en forma directa 86 millones de metros cúbicos de gas a un precio de 6.90 dólares el millón de BTU, lo que resulta un 128% más caro que el gas que se le compra a Bolivia.

SOLGAS de Chile, es una filial del grupo ENGIE-SUEZ una de las más grandes empresas francesas generadoras de energía. Cabe apuntar que la Argentina fue demandada en el tribunal del CIADI, por Suez, habiendo sido condenada a pagar más de 400 millones de dólares, por lo cual se ha negociado con una empresa con la que existe un conflicto de intereses. Y resulta tan evidente ese conflicto que cediendo a las imposiciones de SOLGAS, se le pagó por adelantado la totalidad de la compra, debido a que la empresa chilena no quiso aceptar las cartas de crédito del Banco de la Nación por falta de confianza. Además la empresa chilena exigió que se pactara la ley del Estado de Nueva York y el sometimiento a esa jurisdicción para la resolución de conflictos. Si no se aceptaban las exigencias de SOLGAS, el contrato no se firmaba, tal como lo sostuvieran públicamente los directivos de ENARSA. El propio presidente de la Compañía indicó que se tuvieron que aceptar las condiciones fijadas por los proveedores “por la falta de confianza en el país que tienen las empresas chilenas”
Además de la confirmación oficial de la compra de gas a Chile, a un precio superior en un 128% al que se le paga a Bolivia, se suma la existencia de otro contrato celebrado con ENAP, la empresa estatal de petróleo de Chile, a la cual se le van a comprar 276 millones de metros cúbicos de gas a través del gasoducto Gas Andes que une a Chile con la Argentina, a un precio aún más caro que el anterior contrato, es decir a 7.20 el millón de BTU.

Hay proyectos para construir una central termoeléctrica, y una de las empresas que busca entrar al negocio es Shell, la compañía de la que proviene el Ministro Aranguren, y que casualmente es socia de SUEZ en varios emprendimientos en el exterior
La firma angloholandesa, además, es uno de los principales proveedores de gas licuado a Chile desde Trinidad y Tobago como integrante de la compañía Atlantic LNG. En resumen que el gas que se compra a Chile, no se genera en el país trasandino, sino que es comprado fuera del país, regasificado en Chile y ahora exportado a la Argentina. En todos estos hechos descriptos, resulta relevante el hecho de que el actual Ministro Aranguren sea accionista de Shell, y ex presidente de esa petrolera, a la que renunció hace apenas unos meses.

Ambos contratos tienen una cláusula de “estricta confidencialidad y reserva”, lo que permite sustraerlos al conocimiento público. Los argumentos utilizados por ENARSA y las empresas chilenas son los mismos que sostuviera en su momento Chevron y que fueron pulverizados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una acción de amparo que iniciara el ex Senador Rubén Giustiniani.

La excusa para realizar estas contrataciones, ha sido que Bolivia no estaba en condiciones de entregar el gas al que se había comprometido, todo lo cual fue desmentido por el Ministro de Hidrocarburos de Bolivia, Luis Alberto Sánchez, quien negó que Bolivia hubiera disminuido su producción de gas, sino por el contrario la había duplicado, y que se estaba cumpliendo con lo oportunamente pactado.

III.- RAZONES DE DERECHO

El artículo 116 de la Constitución Nacional establece: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Aunque la norma es muy clara, las autoridades de ENARSA, decidieron prescindir de la misma, y optaron por someter cualquier controversia resultante del contrato a la jurisdicción del estado de Nueva York, violando la disposición constitucional que es específica y no admite interpretaciones en contrario. Esto no como resultado de un acuerdo de partes, sino como resultado de la exigencia de la empresa chilena que no admitió la jurisdicción argentina en caso de una controversia
Además de la exigencia del pago al contado, debido a no confiar en la responsabilidad de pago de la República, como ya hemos citado se han violado claramente las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

En efecto, de conformidad con las pautas establecidas por el artículo 25, inciso d del Decreto 1023/2001, la contratación directa solo se utilizará en los siguientes casos:

Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.

La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.

La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso. (Apartado sustituido por art. 6° del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)
Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.

Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.

De conformidad con el apartado 5, del inciso d del artículo 25 citado, los contratos celebrados, podrían eventualmente exceptuarse del proceso licitatorio, en razón de la urgencia del suministro de gas, para la temporada de invierno, y si YPFB no cumpliera con las entregas de gas pactadas, conforme el contrato que se adjunta, todo lo cual ha sido desmentido públicamente por la máxima autoridad en hidrocarburos del país hermano. Además esa excepción debía fundarse en circunstancias objetivas debidamente acreditadas, nada de lo cual ha ocurrido en el presente caso. Además hay que tener en cuenta, que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto 893/2012), no se pueden efectuar contrataciones directas que excedan de la suma de 200.000 pesos. Esa suma acaba de ser actualizada a la suma de 1.300.000 mediante el Decreto 690 del año en curso.

El contrato celebrado con ENAP, importa el pago de 73 millones de dólares, mientras que se desconoce lo ya pagado a SOLGAS S.A. que también supone el pago de sumas millonarias en dólares, con lo cual es claro que se ha violado el Régimen de Contrataciones al que hiciéramos referencia, y no existe ninguna justificación legal ni normativa que haya permitido esa exorbitante contratación, desconociendo las reglas que hemos citado anteriormente.

Que si bien, tanto en la Constitución de ENARSA, como en el decreto que aprobara su Estatuto, se determinó que el Ministerio de Planificación Federal ejercía los derechos accionarios y la representación del Estado en la empresa, tales derechos y representación son ejercidos actualmente por el Ministro de Energía y Minería, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 231, del mes de diciembre del año 2015, por lo cual resulta evidente la responsabilidad del mismo en todas aquellas decisiones que lleva adelante la empresa. Además de ello, y a pesar de la especial característica que tiene el directorio de la empresa, por ser una sociedad anónima, existe también responsabilidad del Presidente del Directorio de ENARSA, por tratarse de la contratación directa efectuada por una empresa del Estado.

Estimamos, que de acuerdo a lo descripto, es claro que existe la posible comisión del delito previsto y penado por el art.248 del Código Penal de la Nación, debiendo procederse a la respectiva investigación.

IV.-PRUEBA
Que sin perjuicio de las medidas de prueba que pueda solicitar V.S., entendemos que debería solicitarse a ENARSA, que acompañe copia de los contratos celebrados con SOLGAS S.A. y con ENAP de Chile.
Acompañamos en este acto, copia del contrato celebrado con Yacimientos Petrolíferos Bolivianos.
En razón de lo anteriormente expuesto, a V.S. solicitamos:
1.- Se nos tenga por presentados, por constituido el domicilio legal y por efectuada la correspondiente denuncia.
2.- Se nos cite a ratificar la misma, y se corra vista al Ministerio Público Fiscal.
3.- Se proceda a la investigación de la posible comisión de los ilícitos denunciados.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

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