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Baja de edad de imputabilidad: los mitos del garantismo y la mano dura

¿Qué tenemos ahora?

La Ley 22.278 es la que rige actualmente y la que crea el Régimen Penal Juvenil, fue sancionada por la dictadura militar en 1980. Esta ley de alcance nacional es aplicable a los adolescentes que al momento de la comisión del hecho delictivo que se les imputa aún no hayan cumplido los 18 años de edad. A partir de los 18 años es aplicable el régimen penal de adultos. Además se realiza una distinción entre menores no punibles y punibles. El primer grupo comprende a los niños/as menores de 16 años de edad, mientras que el segundo abarca a los niños/as que tienen entre 16 y 18 años al momento de la comisión de los hechos si son imputados de un delito de acción pública que tenga una pena mayor a los dos años de prisión.

21 de febrero de 2017| Paolo Zaniratto Abogado | CeProDH |

La actual legislación establece un régimen “tutelar” y se manifiesta como un sistema inquisitivo; ¿Qué quiere decir esto? que el régimen trata a los menores (tanto a los que son punibles como a los que no) como objeto de tutela y no como sujetos de derecho, en la práctica el resultado es que los jueces disponen de los menores en forma arbitraria, incluso si no han cometido delitos. Es más, ya en su primer artículo la ley habla de abandono material o moral, lo que es claramente expresión de un sistema clasista que recae indefectiblemente sobre los menores de los sectores más empobrecidos, sin recursos. Esta idea de tutela es expresión de un autoritarismo en clave paternalista donde los niños por sus condiciones materiales pierden cualquier vestigio incluso formal de derechos. Rara tutela la del Estado capitalista, donde para “proteger” a un niño o adolescente, lo mandan a deplorables institutos donde habitualmente son víctimas de torturas y todo tipo de vejaciones. Jurídicamente, esto no es más que una expresión del derecho penal de autor ya que el niño es objeto de la injerencia estatal solo por sus condiciones de vida, privándoselo de la libertad en Institutos que funcionan prácticamente como cárceles hayan cometido o no delitos.

A pesar de que la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de este art.1°, y que muchos doctrinarios aducen que incluso todo el régimen penal juvenil es inconstitucional, este aún sigue vigente. Este es el régimen bajo el cual se llegaron incluso a dictar condenas perpetuas a menores, provocando la responsabilidad internacional del Estado por ser violatorias de Convenciones Internacionales.

La derecha y su mano dura

La crítica al sistema actual proviene desde dos sectores ideológicos distintos pero que pueden dar los mismos resultados, estos son la derecha y el garantismo.

La derecha y su versión neopunitiva pregona la baja de la edad de imputabilidad directamente tratando a los menores como enemigos peligrosos y por lo tanto culpables de gran parte de los males sociales. Esto se sostiene sin muchos argumentos científicos ya que todas las estadísticas dan cuenta del bajo porcentaje de menores que comenten delitos. La opinión de los expertos que predomina es que no hay ninguna vinculación entre la edad de imputabilidad y la cantidad de crímenes que se cometen, lo cual quiere decir que es inútil y demagógico pretender bajar los índices de criminalidad bajando la edad de imputabilidad. Además dentro de los pocos delitos que son cometidos por adolescentes, hay una clara preeminencia de los delitos contra la propiedad, mientras que los delitos contra la vida o integridad física son estadísticamente marginales. Estos datos empíricos dejan en evidencia que los medios de comunicación distorsionan en forma consciente la realidad, montando campañas mediáticas para manipular y usar emocionalmente a las víctimas para lograr falsos consensos en torno a la avanzada punitiva y criminalizar a una juventud que es la que más sufre las consecuencias de las políticas económicas, que más padece la desocupación y el ajuste.

Otro argumento con el que intentan justificarse falazmente es que la baja de imputabilidad obedece a la cantidad de menores que son usados por bandas criminales y por las propias fuerzas de seguridad para delinquir; cuando en realidad esos menores no son victimarios sino que son doblemente víctimas directas del crimen organizado y de las propias fuerzas de seguridad, como lo vimos trágicamente en el caso de Luciano Arruga, que fue desaparecido y asesinado por negarse a robar para la policía. Por lo tanto, no pueden ser los menores sometidos a la justicia penal cuando los verdaderos criminales son las instituciones represivas que organizan el gran delito. Esta derecha punitiva busca directamente ampliar la criminalización y encarcelamiento de los menores a través de la baja de edad de la imputabilidad mediante la doctrina del derecho penal del enemigo montada sobre mitos que son empíricamente falsos.

La solución “progre”

Por otro lado los sectores progresistas al criticar el sistema actual proponen reformas en clave garantista. Algunos pidiendo también la baja de edad de imputabilidad, otros no lo mencionan de ese modo, pero la idea central es asimilar el régimen de menores con el proceso penal de los adultos, para que de esta manera dejen de ser “objetos” del procedimiento penal o administrativo y pasen a ser sujetos de derechos. Para empezar, lo que no explican es por qué si los adultos tienen formalmente todas las garantías y cada vez se avanza más a un sistema acusatorio, las cárceles siguen llenas de pobres y la mayoría sin condena.

Siguiendo esta línea, Zaffaroni por ejemplo plantea que “la procedibilidad”, o sea la posibilidad para ser sometido a un proceso penal en el caso de los menores puede empezar desde muy temprana edad, aclara que siempre y cuando se les respeten las garantías constitucionales. Desarrollando esta óptica, los menores deberían ser punibles desde la concepción prácticamente ya que de lo contrario siempre habría una franja etaria sin esas garantías.

Por otra parte, en el fallo “Maldonado”, increíblemente la Corte Suprema ha dicho que los menores gozan ya de todas las garantías que tienen los adultos.

Ahora bien, someter a mayor cantidad de menores al sistema penal, bajo cualquier argumento, tiene como resultado ampliar el poder punitivo y legitimar la selectividad penal que las agencias policiales realizan sobre los menores en situación de marginalidad. La especialista en derecho penal juvenil Mary Beloff en su libro “¿Qué hacer con la justicia juvenil?” aporta un dato interesantísimo, ella indica que “la reducción de la edad penal en clave garantista ocurrida en América Latina una década atrás no contribuyó ni a paliar la voracidad punitivista, ni a asegurar la vigencia efectiva de derechos a los adolescentes”, o sea que hay una distancia entre los propósitos que pregonan las corrientes garantistas y lo que pasa en los hechos. En Latinoamérica la edad mínima de punibilidad es más baja que en Argentina y sin embargo no hay mayor protección de derechos para la infancia. Por ejemplo en Uruguay es de 13 años, en Brasil y Panamá es de 12, en Trinidad y Tobago es de 7 años, y en la mayoría de los países es de 14 y en Ecuador en 2014 se amplió el catálogo de delitos que permite el internamiento preventivo y se bajó el tope por el cual los menores pueden ser condenados. En Argentina hubo varios intentos durante el kirchnerismo: en 2004 con la “doctrina Blumberg”, en el 2009 también había avalado la baja de edad de imputabilidad en el Senado y en el 2013 lo planteó en plena campaña electoral el candidato Martín Insaurralde del FPV.

Este modelo punitivo-garantista que proponen como superador del actual régimen no dará como resultado mayor protección para los menores. ¿Por qué si a los niños y adolescentes no se les garantiza sus más elementales derechos sociales sí se les van a respetar sus derechos en un proceso penal? En este sistema penal de clase que responde al interés de la clase dominante es imposible que se cumpla con esos propósitos. Habría que preguntarse realmente si es posible hablar de un derecho penal respetuoso de los derechos humanos, siendo que históricamente todos los sistemas penales que respondieron a Estados que representaban a las clases dominantes han sido la herramienta punitiva-represiva contra las clases subalternas, oprimidas.

Ir a fondo con el debate

Desde el marxismo podemos encontrar una explicación científica para las causas estructurales de la criminalidad actual. Lo que las clases dominantes no quieren poner en debate son las condiciones materiales estructurales a la que están sometidos los niños y adolescentes, se oponen porque quedaría en evidencia que el capitalismo es un sistema criminal que a través de la degradación humana incide en forma decisiva en la causas de los delitos.

Nils Christie observa correctamente como el sistema penal es dicotómico, ya que solo mira el binomio culpable-inocente y se limite a atribuir responsabilidades pero en forma individual, no mira el sistema social, solo mira individuos y conductas individuales y no la interacción social. ¿Qué pasaría si nos centráramos en la responsabilidad social?, y en este sentido se pregunta: “Cuándo un niño triste, hambriento y despojado, que vive en un barrio pobre que rodea el paraíso material de los blancos les come sus manzanas: ¿es un delito?, ¿es un delincuente?”. Hay que pasar como menciona Mary Beloff, de la pregunta ¿cómo castigo más a un menor de edad? a ¿cómo se evita que un menor cometa un delito?, cuya respuesta tiene que ver por un lado en poner el eje en las condiciones materiales y de degradación no solo económica sino también cultural y social a la que son sometidos los niños/as y adolescentes en el capitalismo y en el aparato represivo del Estado como garante de todo el sistema.

Por eso, la resolución nunca estará en variantes punitivas; un profundo cuestionamiento a este orden social y la pelea por una sociedad que termine con la explotación y la opresión son nuestro horizonte.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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