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Así es el decreto de Macri que le otorga más poder a las Fuerzas Armadas

El decreto publicado en el Boletín Oficial modifica aspectos de la normativa vigente y le da más poder a las Fuerzas Armadas al interior del territorio nacional.

24 de julio de 2018

Este martes se publicó el texto del decreto presidencial que modifica el funcionamiento del accionar de las FF.AA. dentro del territorio nacional. Esta modificación fue anunciada ayer por el presidente Macri desde el ex centro clandestino de detención de Campo de Mayo.

El decreto lleva el número 683/2018 y establece una serie de modificaciones que apuntan a darle más poder al interior de las fronteras nacionales a las Fuerzas Armadas.

Entre sus disposiciones modifica el decreto 727/06 y elimina el decreto 1691/06. Ambas normativas habían sido establecidas en el ciclo kirchnerista.

Entre los fundamentos de la presente reforma se encuentra flexibilizar la incumbencia de las Fuerzas Armadas.

En sus fundamentos el decreto sostiene que “las agresiones de origen externo no son sólo de carácter militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él”. Bajo esta premisa ampliaran el rol militar.

La ambigüedad de la definición es lo suficientemente amplía como para ser utilizada en una diversidad de ocasiones. Implica una aceptación abierta de las llamadas "nuevas amenazas" entre las que se incluye de manera genérica al "terrorismo" y el narcotráfico.

Con este criterio, donde no es necesario que la agresión externa tenga origen en un Estado extranjero, se podrían incluir diversas acciones, incluso de protesta. No está demás recordar que en 2017, justificando la represión que llevó a la muerte de Santiago Maldonado, el oficialismo apeló en más de una ocasión al discurso de la fantasmagórica RAM y sus "vínculos" -nunca explicitados ni comprobados- con organizaciones de Chile.

Otra modificación que establece la nueva normativa es agregar el artículo 24 bis al decreto 727, que señala que "el Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.”

En la Ley de Defensa Nacional esa tarea estaba restringida a Gendarmería Nacional y Prefectura, dos fuerzas que ya mostraron su brutalidad en las represiones que terminaron con la vida de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel.

De esta forma agrega al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea a esa "custodia" de "objetivos estratégicos". Aquí la formulación también resulta lo suficientemente amplia como para que pueda ser aplicada, por ejemplo, a acciones de trabajadores que golpeen puntos nodales de la economía capitalista. (LID)

A continuación los artículos que modificarán el decreto 727.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.”

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las Fuerzas Armadas enmarcarán su planeamiento y empleo en los siguientes tipos de operaciones: Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional. A tales efectos, ajustarán su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios de conformidad a las previsiones de la Ley N° 23.554, con las limitaciones previstas en las Leyes N° 24.059 y N° 25.520”.

En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE DEFENSA considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las FUERZAS DE SEGURIDAD.”

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas.
La misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa.”

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 727/06 por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las Fuerzas que conforman el Instrumento Militar tendrán por misión alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, como así también aquellas funciones y responsabilidades asignadas por la normativa vigente, a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar.”

ARTÍCULO 5°. - Incorpórase como artículo 24 bis del Decreto N° 727/06 el siguiente:
“ARTÍCULO 24 bis.- El Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 1691 del 22 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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