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Abogados de Milagro Sala: "La proscripción es ilegal y constituye un horror jurídico"

Los fundamentos de la condena de Sala se dieron a conocer en esta semana a sus representantes a través de un escrito de 33 páginas en el que el juez contravencional, Matías Ustárez Carrillo, fundamentó la condena a Milagro Sala por el acampe. Sin embargo, la defensa de Sala asegura que el veredicto "no tiene un sólo argumento que permita sostener cómo se llegó a sancionarla con la pena económica máxima y mucho menos a proscribirla por más de tres años, lo que a todas luces fue una decisión arbitraria e inconstitucional".

14 de enero de 2017| Andrea Gutiérrez |

Los abogados de Sala caratularon el veredicto como "un horror jurídico", y denunciaron que es "un copiado y pegado de distintas pruebas y declaraciones que fueron presentadas durante el debate, descontextualizadas, parciales, seleccionadas en función del interés de dar por válida una pena imposible de justificar".
Federico Efron, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), declaró a los medios nacionales que "en el caso de Milagro Sala, el máximo previsto en el Código Contravencional es de tres meses para la inhabilitación y, sin embargo, le aplican una pena de tres años y tres meses. Y no sólo eso. La sentencia además no está fundamentada. Toda imposición de pena tiene que estar fundamentada, tiene que tener su propio razonamiento. Este fallo no lo tiene".

Además, la defensa de la dirigente informó que la única referencia a la imposición de la proscripción en el veredicto no está ni siquiera en los considerandos, sino en el recorte parcial que hizo Ustárez Carrillo citando el alegato presentado por el Departamento Contravencional, en el que señalaron que "dado lo irrisorio de la multa, pide la inhabilitación de Milagro Sala e inhabilitación de la organización Tupac Amaru. Además de la multa, también la clausura y cese de las actividades de la Asociación por el término que S.S. estime".

En el veredicto Ustárez Carrillo expresa también que "para valuar la pena este Juzgado ha tomado en cuenta la gravedad del hecho y los efectos producidos en la comunidad. Han sido 33 días del año 2016 de comisión de una falta contravencional de forma continua e ininterrumpida. Cada día de ese periodo ha transcurrido configurándose la conducta típica prevista en el artículo 113, a lo que este órgano considera que debe imponérsele una pena principal y otra accesoria para cada una de las encartadas".

Según Efron, "el artículo 43 está diciendo que la regla es que la inhabilitación es de un máximo de tres meses, salvo que cada contravención en particular disponga lo contrario". En ese marco, el integrante del CELS también explicó que "eso se ve en casos como la pesca deportiva, por ejemplo, o la conducción ebria, que tienen inhabilitaciones específicas; pero cuando vas al artículo 113 (de las manifestaciones públicas) no hay ninguna disposición que le permita al juez dictar una pena de más de tres meses. El artículo no habla de inhabilitación. Por eso, esto es muy grave, es inconstitucional porque está en contra de un derecho como la libertad de asociación y de reunión".

Por su parte Marcos Aldazaval, integrante del equipo de defensa de Sala, cuestionó la inhabilitación dictada contra Milagro Sala aduciendo que la pena debería conducir a la "resocialización del condenado" y no "someter a una persona al ostracismo social por un defecto en el ejercicio de una actividad".

"Sin embargo, justamente ese es el objetivo que persigue Morales a través de sus marionetas judiciales y ello se evidencia aún más en la duración de la inhabilitación. Tres años. Hasta que el contador finalice su mandato", agregó el abogado.

Todas estas contradicciones y arbitrariedades durante el proceso del Tribunal Contravencional son el respaldo con que cuenta la defensa de la dirigente y por el que pedirán la revisión judicial de todo el proceso. Además se incluirá la denuncia de doble persecución, debido a que "este proceso no tendría que haber existido" ya que "15 días antes de que se inicie el proceso contravencional, ya existía la denuncia penal por el acampe" por lo que esta causa debería invalidarse según el Código Contravencional.

El Código Contravencional: fue sancionado en 2014 durante el gobierno de Eduardo Fellner, pero entró en vigencia el 1 de enero de 2016 (luego de iniciado el acampe), y ahora es utilizado por el gobierno de Gerardo Morales a través de la designación directa del único juez de faltas de la provincia y del delegado contravencional que cumple función de fiscal de acusación para concretar su avanzada persecutoria y criminalizante de la protesta social.

A más de un año de iniciada esa protesta y tras casi un año de la detención de Milagro Sala los integrantes de las organizaciones sociales no han tenido respuestas y se mantienen en situación de precarización en las cooperativas hoy bajo el mando del gobierno radical-massista o pasaron a engrosar los índices de desocupados en la provincia. Mientras tanto el gobierno provincial que durante el 2016 dio sobradas muestras de que su verdadero objetivo era la criminalización de la protesta sigue envalentonado -ahora atacando las medidas de fuerza de los obreros del Ingenio La Esperanza-, a pesar de que la presión de los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales promete extenderse durante la campaña electoral que se avecina presurosa y tras un año de gestión donde ya no basta con la campaña por la cárcel a Milagro Sala y la firma de convenios para gobernar.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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